SAP Valencia 603/2004, 27 de Octubre de 2004
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2004:4615 |
Número de Recurso | 83/1994 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 603/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Rollo 83/94
SENTENCIA Nº 603
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Enrique Emilio Vives Reus
Magistrados:
D. Fernando Javierre Jiménez
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, con el nº 689/03, por "Ayuntamiento de Godelleta" contra "Empresa General Valenciana del Agua, S.A."; sobre "Estimación declinatorio falta de jurisdicción", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Ayuntamiento de Godelleta", en cuyo recurso se dictó Auto en fecha 8 de Marzo de 2004 con el número 40.
Que mediante escrito de fecha 21 de Abril de 2004, por el Procurador D. Emilio Sanz Osset, en representación de "Empresa General Valenciana del Agua, S.A. (demandado- apelado) se solicitó la práctica de la tasación de costas, la que se efectuó por el Sr. Secretario en fecha 7 de Julio de 2004, la cual fue impugnada en concepto de indebidas, por el Procurador Dª. Mª. José Sanz Benlloch, en representación de la parte apelante "Ayuntamiento de Godelleta".
En virtud del artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 ), se promovió demanda en impugnación de tasación de costas. Y se señaló el 7 de octubre del año en curso para la celebración de la Vista, a cuyo acto asistieron el Procurador Dª. Mª. José Sanz Benlloch y el Letrado D. Oscar Urquizo Mejia por la parte impugnante; y el Procurador D. Emilio Sanz Osset y el Letrado Dª. Cristina Giménez Oltra por la parte impugnada.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Con fecha 8 de marzo de 2.004, se dictó Auto por esta Sala en virtud del cual se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por El Ayuntamiento de Godelleta contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Valencia, imponiendo a la parte recurrente las costas devengadas en la alzada. Firme dicha resolución, por la parte favorecida por la condena en costas, "Empresa General Valenciana del Agua, S.A.", se solicitó se practicara la oportuna tasación, solicitando se incluyera la minuta del letrado y del procurador. Practicada la oportuna tasación, se impugnó por parte del Ayuntamiento de Godelleta al considerar indebida la partida correspondiente al IVA que por importe de 224,06 euros se incluye en la minuta del letrado. Fundamenta dicha impugnación en lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 37/92 sobre el impuesto sobre el valor añadido que declara no sujetos al impuesto los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena. Por tanto, conteniendo la minuta del letrado de la parte favorecida por la condena de las costas una nota aclaratoria en la que se dice que el citado letrado presta sus servicios profesionales en...
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