SAP Cantabria 428/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2004:2009
Número de Recurso351/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00428/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

APELACION CIVIL

Rollo Nº : 351/2003.

Autos Nº : 392/2002.

Juzgado : PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de TORRELAVEGA.

S E N T E N C I A Nº : 428 / 2004.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTÚA.

D. IGNACIO MATEOS ESPESO.

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En SANTANDER, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Juicio Ordinario Nº 392/2002, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de TORRELAVEGA

, seguidos entre las partes, como apelantes D. Jose Ángel y Dª Diana, representados por la Procuradora Sra. Cos Rodríguez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Cicero Rueda, y como apelados D. Alexander y D. Enrique, representados por la Procuradora Sra. Macías de Barrio y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Churiaque Ubierna, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 351/2003.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE de esta Sección D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de TORRELAVEGA se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha veintinueve de Julio de dos mil tres, cuyo fallo dice lo siguiente : «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Oti Hernando, actuando en nombre y representación de D. Alexander y D. Enrique, contra D. Jose Ángel y Dª Diana, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la suma de 31.338'79 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte demandada».

TERCERO

Que por D. Jose Ángel y Dª Diana, representados por la Procuradora Sra. Cos Rodríguez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Cicero Rueda, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

Reclaman los actores en el presente pleito el importe de las obras ejecutadas por ellos en la casa de los demandados -obras de rehabilitación-, en virtud de contrato de obra con suministro de materiales suscrito entre las partes, incumplido -según aquéllos- por los citados demandados al no abonar el importe de las obras que puntualmente se iban ejecutando.

Los demandados se opusieron alegando que los actores sólo habían ejecutado el 58'20 % de la obra convenida, trabajando además "a su aire" y sin respetar los plazos de entrega contractualmente pactados, por lo que el incumplimiento era sólo imputable a los demandantes. Alegan además que han pagado

5.090.000 pesetas a cuenta de esa obra y que las cantidades que se reclaman son excesivas e inacreditadas.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, al considerar que los actores ejecutaron la mayor parte de la obra, que lo hicieron bien y que si no la terminaron fue por el incumplimiento de los demandados, que no pagaron los importes de la obra en la forma y tiempo convenidos.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alega la errónea valoración de la prueba por parte de la Juez de instancia y se discuten diversas cuestiones : la valoración de la obra -pretendiendo la prevalencia de la contenida en el certificado de los Arquitectos ante la ausencia de "partes de trabajo"-; el beneficio industrial -que se dice se valora en base a simples presunciones-; las partidas de obra -que se dicen no suficientemente probadas-; la falta de deducción económica de las ayudas materiales del demandado y su hijo; y el aumento de obra -que se dice se sobrevalora-. Además, aducen que los reintegros que constan en las cartillas acreditan el pago de parte del precio.

Basta leer el escrito de contestación a la demanda y luego el recurso de apelación para comprobar que algunos de los capítulos que se mencionan en este último y a los que se ha hecho alusión en el párrafo anterior ni siquiera se mencionan en el escrito de contestación a la demanda, como por ejemplo las alusiones al beneficio industrial y a la falta de deducción económica de las ayudas materiales del demandado y su hijo, constituyendo cuestiones nuevas no debatidas en la instancia, y por tanto vetadas al órgano ad quem en la alzada.

Respecto de las demás, no está de más recordar que, como enseñan las SsTS de 26-6-2001 y 14-11-2003, no existiendo prueba alguna acreditativa de haberse pactado que la obra se pagara por unidad de obra realizada, ni de aquel por el que hubieran podido las partes...

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