STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2004:1219
Número de Recurso65/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101658 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. INVERSIONES RIERA S.A. Procurador/a Sr/a. ROBERTO MUÑIZ SOLIS Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 158 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a dos de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 65 de 2000, interpuesto por la entidad

INVERSIONES RIERA, S. A., representada por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís y dirigida por el Letrado D. Manuel Machargo Fernández, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 1999, nº 984/99, que fijó el justiprecio de la finca nº 87-0, propiedad de la recurrente, expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias con motivo de la obra pública:

Desdoblamiento Calzada Carretera AS-18 Oviedo-Gijón. Tramo: Porceyo-Roces. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad de la resolución citada y la procedencia de la aceptación de la valoración efectuada por la parte recurrente, de la finca expropiada, cuya cuantía asciende a la suma de 17.360.000 pesetas, en concepto de valoración de los terrenos expropiados, cantidad a la que se ha de añadir el 5 % de premio de afección, que asciende a la suma de 868.000 pesetas, más la suma de 18.356.000 pesetas, en concepto de demérito del inmueble y minusvaloración de los terrenos no expropiados, más los intereses legales correspondientes sobre todo ello, y condenándose expresamente en costas a la parte demandada, si se opusiera a las legítimas pretensiones de la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 3 de junio de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir...

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