STSJ Asturias , 27 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1167
Número de Recurso530/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0104975, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000530/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Recurrido/s: Consuelo , INSALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0001433/2002 Sentencia número: 748/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veintisiete de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000530/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001433/2002, seguidos a instancia de Consuelo frente al Instituto Nacional de la Salud, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Quien deduce demanda, cuyas circunstancias personales consta en su encabezamiento, prestan servicios con exclusividad pro cuenta y orden del organismo demandado con la categoría y destino que se detalla en el primer escrito del proceso.

  2. - Las funciones que tiene asignada suponen el ejercicio de profesión que rehuyen la incorporación obligatoria a Colegió Oficial.

  3. - Como consecuencia de su colegiación profesional quien deduce demanda ha abonado las cantidades en concepto de cuotas y colegiales que se refieren en le hecho quinto de demanda y por los períodos allí consignados, los cuales se dan por reproducidos.

  4. - Por resolución del Insalud de 1 de octubre de 1998, resuelve hace efectivo a los médicos inspectores con puesto de trabajo en esa Institución, los gastos de incorporación al Colegio de Médico y abono de las cuotas de carácter colegial, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo, lo que se acordó para los letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el Insalud, en echa 11 de junio de 1990, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23 de diciembre de 1997, respecto de los médicos que ocupen puesto en los Equipos de Valoración de Incapacidades.

  5. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Insalud-Sepa.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 5 de noviembre de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó al Instituto Nacional de la Salud -Servicio de Salud del Principado de Asturias a abonar a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Médicos de Asturias durante el periodo a que se contrae la demanda, e igualmente a adoptar las medidas pertinentes para satisfacerle las cuotas colegiales.

Frente a esta resolución se articula por la Entidad demandada un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción del artículo 14 de la Constitución Española y del artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/1.987, de 11 de setiembre, sobre retribuciones del personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

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