STSJ Asturias , 27 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1127
Número de Recurso1089/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0105545, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001089 /2003 Materia:

Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Ángela , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001560 /2002 Sentencia número: 726/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veintisiete de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001089 /2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001560 /2002, seguidos a instancia de Ángela frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo

Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr./a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dª Ángela , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud en régimen de exclusividad con las circunstancias y en el concreto centro que se detalla en helecho primero de su demanda.

  2. - La demandante está colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Asturias, tal y como se requiere para el ejercicio de la profesión y viene abonado las correspondientes cuotas colegiales.

  3. - El Instituto demandado resolvió el 1 de octubre de 1998 hacer efectivos a los médicos inspectores compuesto de trabajo en el mismo, los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y el abono de las cuotas de carácter colegial, sin incluir las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a supuesto de trabajo lo que se acordó para los Letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el Insalud en fecha 11 de junio de 1990 y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23 de diciembre de 1997 respecto de los médicos que ocupan puestos en los Equipo de Valoración de Incapacidades.

  4. - Reclama la accionante la cantidad de 484,12 euros correspondiente a cuotas colegiales satisfechas durante el periodo comprendido entre octubre de 1998 a octubre de 2001.

  5. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a partir del 1 de enero de 2002.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Instituto Nacional de la Salud (SESPA).

  7. - Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó al Instituto Nacional de la Salud -Servicio de Salud del Principado de Asturias a abonar a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Médicos de Asturias durante el periodo a que se contrae la demanda, e igualmente a adoptar las medidas pertinentes para satisfacerle las cuotas colegiales.

Frente a esta resolución se articula por la Entidad demandada un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción del artículo 14 de la Constitución Española y del artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/1.987, de 11 de setiembre, sobre retribuciones del personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la...

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