SAP Salamanca 143/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2004:647
Número de Recurso134/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución143/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

S E N T E N C I A núm 143/04

En la ciudad de Salamanca a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 17/04, ROLLO DE APELACIÓN núm. 134/04 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Béjar, en los que han sido partes, como apelantes: Adolfo representado por la Procuradora Dª Pilar Jimeno Pérez y bajo la dirección del letrado D. Juan José Bravo Iglesias, y MAPFRE Mutualidad de Seguros representado por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado D. Juan José Estévez Moreno; y como apelado: Carlos Ramón bajo la dirección del letrado D. César Gómez Villaoslada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 2 de Béjar, dictándose sentencia con fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, que contiene el siguiente FALLO: "Que condeno a Adolfo, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de seis euros diarios, así como a indemnizar de forma solidaria, a Carlos Ramón en la cantidad de 24008,56 #, más los intereses legales sobre esta cantidad que correspondan, con expresa imposición de costas.

Que condeno a la compañía Mapfre, a indemnizar de forma solidaria con el responsable penal, a Carlos Ramón en la cantidad 24008,56 #, con aplicación del interés resultante del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Que absuelvo a R.L. de Oro Sport de los pedimentos establecidos en su contra."

El día uno de junio de 2004 se dictó auto aclaratorio de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es como sigue: "CORREGIR el error material de la Sentencia de 18 de mayo de 2004 dictado en el seno de este procedimiento, de modo que deber entenderse corregido tanto el fundamento cuarto, como la parte dispositiva de la resolución, entendiendo que allí donde diga 24008,56 en concepto de indemnización a Carlos Ramón, debe ser sustituida por la cantidad real de 23970,94 #."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Adolfo, solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por MAPFRE se interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia conforme a los pedimentos del suplico de su escrito de recurso y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia y auto aclaratorio subsiguiente, se alzan sendos recursos de apelación: En Primer lugar el articulado a nombre y representación de Adolfo, condenado en la misma como autor de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del CP ; y conjugadamente en lo que concierne a la causalidad del accidente de circulación en que se inscribe este Juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR