SAP Zaragoza 649/2004, 15 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha15 Noviembre 2004
Número de resolución649/2004

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a quince de Noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada el cuatro de Septiembre de dos mil tres, por el Juzgado de Primera Instancia Ocho de Zaragoza, aclarada por Auto de 24 de Septiembre de dos mil tres, en autos de Juicio de Mayor Cuantía, seguidos con el número 969 de 1998, a los que se han acumulado los autos también de juicio de mayor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia cuatro de Zaragoza, con el número 765 de 2000, ambos sobre la misma materia, nulidad de contrato y otros extremos, en el que han sido partes:

Apelante, la demandante en los dos juicios mencionados, Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por la Procuradora Doña María Pilar Balduque Martín, asistida del Letrado D. Jesús Jiménez Gómez.

Y apelados los demandados en el presente juicio núm. 969 de 1998 del Juzgado de Primera Instancia Ocho de Zaragoza,

- Explotaciones Agropecuarias e industriales Glam, S.A. con domicilio social en Utebo (Zaragoza, representada por el Procurador D. José Ignacio de San Pío Sierra, asistida del Letrado D. Manuel Catalán Lázaro.

- Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, S.A. (en liquidación) con domicilio social en Madrid, representado por el Procurador Don Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri, asistida de la Letrada Doña María Paz Andreu Muñoz.

- Banco Santander Central Hispano, S.A. (antes Banco Central Hispano Americano, S.A.) por sí y como subrogado en los derechos y obligaciones de la demandada Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A., ambos con domicilio social en Madrid, representado por el Procurador Don Marcial José Bibián Fierro, asistido del Letrado D. Javier Hernández Puértolas, que no formuló oposición,

- Banco Urquijo, S.A., domiciliado en Madrid, representado por la Procuradora Doña Pilar Cabeza Irigoyen, asistido del Letrado D. Enrique Boudet García.

- Son demandados respecto de los cuales la demandante RENFE no interpone recurso de apelación, Don Jose Augusto, mayor de edad, vecino de Vitoria, y la entidad Inversiones y Servicios Batán, S.L. con domicilio social en Burgos.

- Asimismo apeladas, las entidades demandadas en el juicio acumulado 765 de 2000 del Juzgado Cuatro de Zaragoza, domiciliadas en Zaragoza, Actividades Mercantiles Ebro, S.A. (EBROSA); Construcciones TABUENCA, S.A. y PROMOCIONES NICUESA, S.A., representadas por el Procurador D. José Antonio García Medrano, asistidas del Letrado D. Luis Tomás García Medrano.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas y que desestimando tanto la demanda principal como la acumulada interpuestas por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), absuelvo a los demandados Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, S.A.; Explotaciones Agropecuarias e Industriales Glam, S.A.; Banco Santander Central Hispano, S.A. (antes Banco Central Hispanoamericano, S.A.), por sí y como subrogado en los derechos y obligaciones de Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A.; Banco Urquijo, S.A.; D. Jose Augusto ; Inversiones Batán, S.L.; Actividades Mercantiles Ebro, S.A. (EBROSA) Construcciones Tabuenca, S.A. y Promociones Nicuesa, S.A., con imposición de costas a la parte actora."

El Auto de aclaración de la anterior sentencia, fecha veinticuatro de septiembre de dos mil tres, dispone:

SE RECTIFICA el encabezamiento de la sentencia de 04/09/03 en el sentido de que donde se dice "como parte demandada: Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, S.A. representado por el Procurador Don Guillermo García- Mercadal y defendido por el Abogado Don Emilio Pala Laguna", debe decir "como parte demandada: Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, S.A. representado por el Procurador Don Guillermo García-Mercadal y defendido por el Abogado Doña María Paz Andreu Muñoz.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por la representación procesal de la demandante en el actual juicio y en el acumulado RENFE. Dado traslado, presentaron escrito de oposición las representaciones procesales de los demandados: Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, S.A.; Explotaciones Agropecuarias e Industriales GLAM, S.A., Banco Urquijo, S.A. y las demandadas en el juicio acumulado, EBROSA, Construcciones TABUENCA, S.A. y promociones NICUESA, S.A. No formularon oposición, Banco Santander Central Hispano S.A. y Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A. La actora apelante excluyó de su recurso a los demandados D. Jose Augusto y a Inversiones y Servicios Batán, S.L., remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, practicada prueba documental, se señaló sin celebración de vista para deliberación y votación, el día 12 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), demanda en el presente juicio a la Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, S.A., Explotaciones Agropecuarias e Industriales Glam, S.A., Banco Santander Central Hispano, S.A.,por sí y por su sociedad filial Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A., Banco Urquijo, D. Jose Augusto e Inversiones y Servicios Batán, S.L.; habiendo ampliado su demanda, en el juicio acumulado a Actividades Mercantiles Ebro, S.A. (EBROSA), Construcciones Tabuenca, S.A. y a Promociones Nicuesa, S.A., que adquirieron por iguales e indivisas partes veintiséis fincas de Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A. en escritura de 30 de Diciembre de 1998.

Insta la demandante se declare: la nulidad de la compraventa de los terrenos objeto de esta demanda efectuada en escritura de 23 de enero de 1987, por la Compañía del Ferrocarril Central de Aragón, representada por IMPROASA a Explotaciones Agropecuarias e Industriales GLAM, S.A. La nulidad de la constitución de derechos reales sobre los mismos: Hipoteca constituida por Explotaciones Agropecuarias e Industriales GLAM, S.A. mediante escritura de 29 de Julio de 1993, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Manuel García-Granero Fernández, con el núm. 3922 de su protocolo, a favor de Banco Central Hispano Americano, S.A. en garantía de un préstamo concedido a la compañía Mercantil Fundiciones y Accesorios, S.A.

Hipoteca constituida por Explotaciones Agropecuarias e Industriales GLAM, S.A., mediante escritura fecha 29 de Julio de 1993, otorgada ante el Notario de Zaragoza Don Manuel García- Granero Fernández, con el número 3.923 de su protocolo a favor de Banco Central Hispano Americano, S.A., en garantía de una línea de descuento de créditos documentarios ampliadas las operaciones que podían descontarse, por la garantía, por escritura ante el mismo Notario, fecha 16 de Diciembre 1994, núm. 6.350 de su protocolo.

Hipoteca constituida por Explotaciones Agropecuarias e Industriales Glam, S.A., mediante escritura fecha 30 de Julio de 1993, otorgada ante el Notario de Zaragoza Don Manuel García- Granero Fernández, con el número 3.949 de su protocolo a favor de Banco Urquijo, S.A. en garantía de deuda de Fundiciones y Accesorios, S.A.

La nulidad de las sucesivas transmisiones de terrenos objeto de la compraventa de 23 de enero de 1987:

Auto de 4 de Diciembre de 1996, dictado por el Juzgado de Primera Instancia trece de Zaragoza, en procedimiento núm. 138 de 1996 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, seguido a instancia de Banco Central Hispano Americano, S.A. frente a Explotaciones Agropecuarias e Industriales GLAM, S.A., por el que se adjudican las 26 fincas hipotecadas (hipoteca referido escritura nº de protocolo 3922, fecha 29 de Julio de 1993) a Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A.

La compraventa de dichas veintiséis fincas, escritura de 30 Diciembre de 1998 ante el Notario de Zaragoza Don Emilio Latorre Martínez de Baroja al núm. 4423 de su protocolo, vendidas por Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A. a las entidades Actividades Mercantiles Ebro, S.A. (EBROSA), Construcciones Tabuenca, S.A. y Promociones Nicuesa, S.A. (ampliación de la demanda, frente a estas tres sociedades, Tomo Cuatro folio 2203).

Interesa las declaraciones de nulidad por falta de objeto (la falta de consentimiento no se mantiene en el recurso), así como por ser nulos los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas ( artículo 6, apartado 3 del Código Civil ).

Declarándose que estos terrenos son de dominio público, inalienables, excluidos del comercio y de titularidad como tales de RENFE;

Y asimismo se ordene la cancelación de todas las inscripciones derivadas de ello y existentes en los Registros de la Propiedad números once y doce de Zaragoza.

Se declare el dominio de los terrenos por RENFE aún subsidiariamente en cualquier cosa por prescripción adquisitiva.

Desestimada la demanda, la actora RENFE, ha interpuesto el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

De lo actuado resultan los siguientes hechos de interés para la resolución del presente proceso:

  1. - Por escritura otorgada en Madrid en 7 de Noviembre de 1895, se...

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