SAP Barcelona 1040/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2004:13007
Número de Recurso1462/2004
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución1040/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 1035/04. Rollo de Apelación núm. 1462/04-G

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A NÚM. 1040

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Doña Elisenda Franquet

En Barcelona, a dos de Noviembre del dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 1035/04. Rollo de Sala núm. 1462/04, sobre delito de resistencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Jose Enrique, representado por la Procuradora Doña Esther Portulas Comalat y defendido por la Letrada Doña María del Mar Rovira Mirambell, habiendo manifestado deducir adhesión a dicho recurso Don Víctor, representado por el Procurador Don Andreu Carbonell i Boquet y defendido por la Letrada Doña Ana Belén Sousa, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente

S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 17 de Junio del 2004, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 1035/04, cuyo fallo se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por Don Jose Enrique, habiendo manifestado el coacusado Don Víctor, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el día 14 de Octubre del 2004, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso en esta alzada todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionaran.

Segundo

-- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia -- sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal --, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

Tercero

-- El primer motivo del recurso de apelación formalizado por Don Jose Enrique denuncia error en la valoración de las pruebas por parte de la Juez ¿a quo', con base en considerar que de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no puede considerarse probado que golpeara a ninguno de los dos agentes de la policía autonómica que pretendieron detenerle el día de autos, por lo que, consecuentemente, no cabe condenarle como autor de un delito del art. 556 del Código Penal, solicitando por ello la revocación de la sentencia de instancia y su sustitución por otra absolutoria para el mismo por el expresado delito.

La desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Jose Enrique viene determinada, según se sigue de la lectura del tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada puesto en relación con el acta del juicio oral,...

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