SAP Las Palmas 666/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2004:3472
Número de Recurso835/2003
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución666/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO Magistrados:

D./Dª. FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO

(PONENTE) En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de noviembre de dos mil cuatro;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 282/02 ) seguidos a instancia de la entidad mercantil "J.A. DOMÍNGUEZ, S.L.", parte apelante/apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado D. Marcial Francisco Hernández Cabrera, contra Don Rogelio, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador D. Joaquín García Caballero y asistido por el Letrado D. José Juan García Cuyás; contra Don Jose Antonio, parte apelada/apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña María del Carmen Sosa Doreste y asistido por el Letrado D. José Luis Sáez Reyes; y contra la entidad "CONSTRUCCIONES LEMALANZAROTE, S.L.", parte apelanda/apelante, representada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y asistida por el Letrado D. Luis Miguel Rodríguez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Ramos Saavedra, en nombre y representación de la entidad mercantil J.A. Domínguez S.L., contra don Jose Antonio y la entidad Construcciones Lema S.L. debo condenar y condeno solidariamente a éstos a realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción determinantes de los vicios de la construcción, de suerte que se deje el edificio objeto de autos en el estado de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez que debiera haber tenido, de no haberse construido viciosamente en consonancia al informe aportado por la actora, y para el supuesto de la no ejecución de dichas obras en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia, se les condena solidariamente al pago de la cantidad equivalente al coste de la reparación en el momento de su ejecución que se fijará en ejecución de sentencia, sin hacer expresa condena en costas.- Que debo absolver y absuelvo a don Rogelio de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando al actor a las costas causadas a su instancia por el demandado absuelto»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 13 de junio de 2003, se recurrió en apelación por todas las partes procesales a excepción del codemandado absuelto, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes contrarias presentaron escritos de oposición al recurso alegando cuanto tuvieron por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 18 de mayo de 2004.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora con base a lo previsto en el art. 1.591 del Código Civil acción tendente a la reparación de vicios ruinógenos aparecidos en el inmueble de su propiedad la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda absolviendo al arquitecto superior de obra. Frente a dicha resolución se alzan tanto la parte actora como los demandados...

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