STSJ Asturias , 27 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1133
Número de Recurso748/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105198, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000748/2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Fermín , INSALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000035/2002 Sentencia número: 757/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintisiete de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000748/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 000003/2002, seguidos a instancia de Fermín frente a Instituto Nacional de la Salud, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Fermín , presta servicios para el SESPA (anteriormente INSALUD), como Médico de Medicina General en el Area Sanitaria (IES. 1.4 BOAL), haciéndolo en Régimen de exclusividad en el referido Cnetrro desde el 30.5.1990.

  2. - El demandante está colegiado en el colegio Oficial de Médicos del Principado de Asturias, colegiación que resulta obligatoria para el ejercicio de la medicina, habiendo abonado en concepto de cuotas colegiales obligatorias: 57,79 euros por el cuarto trimestre de 1996.

    237,88 euros durante 1997.

    242,45 euros durante 1998 246,58 euros durante 1999 271,73 euros durante 2000.

    262,08 euros durante 2001.

  3. - El 22.6.1998 el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud dictó resolución en la que se ordena hacer efectivos a los Médicos Inspectores los gastos de incorporación al colegio, así como las cuotas de carácter colegial que correspondan siempre que presenten declaración expresa de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al sercito, excluyéndose las cuotas de previsión voluntaria y previa presentación del recibo del coligo, lo que fue acordado para los Letrados de la Administración de la Seguridad social con fecha 11 de junio de 1990 y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23 de diciembre de 1997 respecto de los médicos que ocupen puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades.

  4. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del INSALDU, a partir del 1 de enero de 2002. Por resolución de 25 de marzo de 2002, del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se dejó sin efecto la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud de 22 de junio de 1998, sobre abono de gastos de incorporación al colegio y carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social.

  5. - La reclamación previa administrativa sobre el reintegro de los gastos colegiales no ha sido estimada.

  6. - Existe un gran número de trabajadores afectados pro la misma pretensión debatida en el presente proceso.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó al Instituto Nacional de la Salud -Servicio de Salud del Principado de Asturias a abonar a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Médicos de Asturias durante el periodo a que se contrae la demanda, e igualmente a adoptar las medidas pertinentes para satisfacerle las cuotas colegiales.

Frente a esta resolución se articula por la...

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