STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:1069
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación n° 21/03 SENTENCIA DE APELACIÓN N° 10 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticinco de febrero dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 21/03, interpuesto por GARCIA QUINTANA, SRL. y representado por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado contra INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n°142/02 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de los de Oviedo, sobre Actas de Liquidación y Sanción.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 31 de marzo de 2003, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de febrero de 2004, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, GARCIA QUINTANA, SRL., muestra su desacuerdo con la Sentencia, de fecha 31 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Oviedo, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por la Directora Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 3 de abril de 2002, que a su vez desestimó el recurso administrativo de alzada interpuesto por la apelante contra la Resolución de la Unidad Especialidad en el Area de la Seguridad Social de la Inspección de Trabajo, de fecha 11 de diciembre de 2001 que elevó a definitivas las actas de liquidación de cuotas y de infracción practicadas simultáneamente, y que se identifican en la referida sentencia.

SEGUNDO

Los motivos de apelación, que sucintamente se exponen, son: primero, falta de motivación de la sentencia apelada, solicitando reposición de las actuaciones; segundo, infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, invocando al efecto como preceptos infringidos los arts. 20.3 y 33.2 del RD. 928/1998, de 14 de mayo, en relación con lo dispuesto en el art. 44.2 de la Ley 30/92, después de la modificación efectuada por la Ley 4/1999, y como jurisprudencia infringida, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Noviembre de 2001, y la indebida aplicación del derogado art. 43.4 de la citada Ley 30/92, en su redacción previa a la entrada de vigor de la Ley 4/99, solicitando que se declare caducado el procedimiento administrativo.

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