SAP Barcelona 1056/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO ASCANDONI LOBATO
ECLIES:APB:2004:13944
Número de Recurso514/2004
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución1056/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 514-2004

JUICIO DE FALTAS Nº 597-03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a 19 de noviembre de 2004.

VISTO, en grado de apelación, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial D/Dª. Mariano Ascandoni Lobato, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 597-03 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Lucio, María Antonieta, Juana, Ángeles, Pedro Miguel y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Antonieta contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27-1-04 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelados Ángeles, Juana y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a D. Lucio como autor de dos faltas de lesiones a la pena, por cada una de ellas, de 30 días de multa y a Dª María Antonieta como autora de una falta de injurias a la pena de 20 días de multa, todas ellas con cuota diaria de 1,21 euros que en caso de impago se transformarán en un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como a que satisfagan las costas procesales causadas en el presente juicio. Por su parte D. Lucio deberá indemnizar por vía de responsabilidad civil a Dª Juana en la cantidad en que se tasen los daños causados en sus gafas, asi como en 280 euros por las lesiones, igualmente deberá indemnizar a

D. Pedro Miguel en 240 euros por las lesiones.

Absuelvo a Dª Juana, Dª Ángeles y D. Pedro Miguel de las faltas de las que venian siendo acusado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por María Antonieta, y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene, en primer término, la apelante, que la falta por la que fue condenada está prescrita....

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