SAP Las Palmas 588/2004, 25 de Noviembre de 2004
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2004:3722 |
Número de Recurso | 664/2004 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 588/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2004
. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de febrero de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Fundacion Escuela De Negocios Mba VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de febrero de 2003, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Fundacion Escuela De Negocios Mba representados por el Procurador D./Dña. Ruth Arencibia Afonso y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Juan Herrera Ojeda, siendo parte apelada D./Dña. Ars Globalia Publicidad representados por el Procurador
D./Dña. Maria Beatriz De Santiago Cuesta y dirigidos por el Letrado D./Dña. Elena Alonso Heras .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Beatriz de Santiago Cuesta, ESCUELA en nombre y representación de ARS GLOBALIA PUBLICIDAD S.L., contra FUNDACIÓN DE NEGOCIOS MBA, representada por la Procuradora Dña. Ruth Arencibia Afonso, y desestimando la oposición planteada por esta última, debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHO CENTIMOS de principal (17.780,08 #), más MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS de gastos (1.082,32 #), así como al pago de los intereses y las costas .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de octubre del 2.004 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
Discute el demandado en juicio cambiario, en esta apelación, y por segunda vez, la inexistencia de provisión de fondos del pagaré reclamado, ya que el contrato subyacente no ha sido totalmente cumplido al no haber facilitado la...
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