SAP Guipúzcoa 188/2004, 30 de Noviembre de 2004
Ponente | IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA |
ECLI | ES:APSS:2004:1228 |
Número de Recurso | 3104/2004 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 188/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.
Sección 3ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-03/033002
RECURSO: Rollo ape.faltas 3104/04-3ª
Proc. Origen: Juicio faltas 760/04
Jdo. de Instrucción nº 2 (Donostia)
Apelante: Bruno
Abogado/a: ALBERTO GARMENDIA
Apelante: Octavio
Abogado/a: ALBERTO GARMENDIA
Apelado: Juan Luis
Procurador/a: ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI
Apelado: Lina
Procurador/a: ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI
Apelado: MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, treinta de noviembre de dos mil cuatro. >SENTENCIA Nº188/04
La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por el Ilmo. Sr. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas en el número 760/043 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de SAN SEBASTIAN seguido por una falta de lesiones a instancia de Bruno Y Octavio . todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 14 de junio de 2004 .
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de SAN SEBASTIAN se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2004, conteniendo el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Bruno como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, o un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas,y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Juan Luis solidariamente con Octavio con la suma de 277,69 euros, y como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros o un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Y debo condenar y condeno a Octavio como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Juan Luis con la suma de 277,69 euros (de forma solidaria con Bruno ), y a Lina con la suma de 98,68 euros.
Corresponde a Bruno y a Octavio el pago de las costas causadas por partes iguales.
Notificada a las partes la resolucion de referencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y elevado los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales. VISTO: Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA HECHOS PROBADOS
Se aceptan expresamente los hechos declarados probados en la resoluciòn recurrida.
Se aceptan los de la resoluciòn recurrida en lo que no se opongan a los que a continuaciòn se exponen; y ;
La representaciòn procesal de Bruno y de Octavio interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 14 de Junio de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucciòn nùmero dos de Donostia-San Sebastian en el Juicio de Faltas nùmero 760/2004. En la sentencia recurrida se condenò:
1)A Bruno : -Como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 30 dìas de multa con una cuota diaria de seis euros o un dìa de privaciòn de libertad por cada dos cuotas impagadas.
- A indemnizar en concepto de responsabilidad civil-solidariamente con Octavio - a Juan Luis con la suma de 277,69 Euros.
-Como autor de una falta de injurias a la pena de diez dìas de multa con una cuota diaria de seis euros o un dìa de privaciòn de libertad por cada dos cuotas impagadas.
2) A Octavio : -Como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta dìas de multa con una cuota diaria de tres euros y un dìa de privaciòn de libertad por cada dos cuotas impagadas.
-A indemnizar a Juan Luis en la suma de 277,69 Euros de forma solidaria con Bruno . -A indemnizar a Lina con la suma de 98,68 Euros. Los motivos en los que se fundamentò el recurso fueron los siguientes : A.-)Infracciòn del principio de presunciòn de inocencia consagrado en el artìculo 24.2 de la CE . Aun cuando no se puede poner en duda que hayan existido lesiones no existe prueba alguna de que los autores de las mismas sean los apelantes.
Se reprocha la no credibilidad dada por la Juzgadora de Instancia a la deposiciòn del testigo Matías .
B.-) No existe prueba alguna de la comisiòn de la falta de injurias por la que es condenado Bruno salvo las declaraciones de los denunciantes.
C.-)No existe prueba alguna de que Bruno rompiera la cazadora de Juan Luis . Postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimatoria del recurso y, en consecuencia, recvocara la dictada en la Instancia absolviendo a Bruno y a Octavio de las faltas que se les imputan.
Evacuado el traslado...
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