SAP Alicante 593/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2004:2734
Número de Recurso47/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución593/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Instrucción nº 7 de Alicante

Procedimiento Abreviado nº 221/01

Rollo de Sala nº 47/02

Delito: C.S.P.

S E N T E N C I A Núm. 593

Iltmos. Sres. :

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D.ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a Veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 221/01 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, seguido por delito C.S.P, contra Paula, Rocío, Sofía, Hugo, Iván

, Jon, María Dolores, María Virtudes y Matías, mayores de edad y sin antecedentes penales apreciables en esta causa, representados por los Procuradores Sres., D. Fernando Fernández Arroyo, D. Iciar Zamora Hernaiz y Dña. Mª. José Carbonell Pagan y defendido por los letrados Dña. Mª. Josefa Martínez Pérez, D. José Manuel Alaman Aragonés y D. Joaquín Lacy Pérez de los Cobos, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Moltó, actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por querella, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 4421/01, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 221/01, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Paula, Rocío, Sofía, Hugo, Iván, Jon, María Dolores, María Virtudes, y Matías, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 19.XI.04.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts 368 y 374 del C.P . (grave daño), delito del que consideró autores a Paula, Rocío, Sofía, Hugo, Iván, Jon, María Dolores, María Virtudes y Matías, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a cada uno de los acusados la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas y multa de 221.242 ptas para los cinco primeros acusados, e igual pena con multa de 52.759 pts para los cuatro últimos acusados. Tercero.- La defensa de los acusados en sus pertinentes escritos piden la libre absolución de sus defendidos.

II.-HECHOS PROBADOS

Con fecha 18 de julio de 2001 se procedió a la entrada y registro en virtud del correspondiente auto judicial en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, domicilio de Sofía, y ocupado también por Rocío, Sofía, Iván y Hugo, en el que en días previos se había vendido sustancia estupefaciente, tanto heroína como cocaína. En virtud del registro fueron intervenidas 115 bolsitas termoselladas y otros envoltorios y bolsas con un peso total de 24.960 mgrs de heroína y 7.180 mgrs de cocaína, todo ello en distintas dependencias de la casa, también fueron ocupadas 40.945 ptas en metálico, producto de las ventas antes referidas.

Asimismo en el jardín próximo a la vivienda fueron ocupados 75 gramos 300 miligramos de heroína.

En igual fecha y hora se procedió a la entrada y registro en el domicilio sito en la C/ DIRECCION001

S. NUM001 NUM001, ocupado por Jon, compañero de María Dolores, y Matías, compañero de María Virtudes, todos ellos presentes en el citado domicilio, en el que fueron encontradas distribuido en bolsitas por distintas dependencias de la casa, un total de 2 grs 619 mgrs de cocaína y 18 grs 305 mgrs de heroína, sustancia esta destinada a la venta a terceros. Asimismo 96.925 ptas en metálico producto de la venta referida.

A la fecha de los hechos Rocío, Paula y Sofía era adictas de las diversas sustancias estupefacientes, en un consumo de larga evolución, que disminuía sus facultades volitivas.

No consta en forma indubitada que los restantes acusados hubieran tendido la titularidad o disponibilidad de la droga...

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