SAP Alicante 604/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2004:2754
Número de Recurso209/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución604/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Rollo de Apelación nº 209/04

Juicio de Faltas nº 259-B/00

Juzgado de Instrucción nº 2 de Villena

SENTENCIA Núm. 604

En la Ciudad de Alicante a Veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET,Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2001, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villena, en el Juicio de Faltas nº 259-B/00 sobre Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Héctor, asistido por el Letrado

D. Ignacio de Armendia López.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Único.-Que el día 9 de septiembre de 1998, durante las fiestas patronales de la localidad de Villena, sobre las 07,50 horas en el parking del local festero denominado LA TROYA, de la Asociación Comparsa de Estudiantes de Villena, tuvo lugar una pelea iniciada y sostenida por los controladores contratados por la citada comparsa a la empresa MAB S.L., entre los que se encontraban Braulio, Héctor, Luis Andrés, y Matías, consistente en la agresión efectuada por aquellos contra un grupo de jóvenes que previamente habían sido requeridos para que abandonasen el citado establecimiento, que fue desalojado por los mismos pese a las reticencias inicialmente manifestadas, y que se produjo cuando Eusebio, Pedro Jesús, Lourdes

, Jose Antonio, Rocío, Ramón, Fidel, Alonso, Carlos Daniel, Concepción, Rodolfo, y Guillermo se encontraban en la zona de aparcamiento terminando de consumir las bebidas que previamente les habían servido y mientras quedaban para acudir a la despedida de la Virgen, momento en el cual y una vez transcurridos aproximadamente unos 20 minutos desde el momento en el que salieron del local, los citados controladores acudieron al parking, en el cual tras acercase a su vehículo y quitarse las ropas, se dirigieron todos ellos hacia Pedro Jesús, que recibió un puñetazo de Matías, cayendo al suelo donde resultó también posteriormente golpeado, y donde le fue propinada una patada en la cabeza, Fidel cuando intentaba mediar para evitar la agresión a su amigo fue zarandeado por Matías, interviniendo Luis Andrés asestando golpes a los integrantes del grupo en el que se encontraba el lesionado, Braulio golpeó a Eusebio y Alonso que acudió en defensa del anterior siendo finalmente separados ambos por Carlos Daniel, todo ello fue presenciado directamente por Héctor, que como socio de tal empresa de controladores actuaba en calidad de jefe del grupo de vigilantes, quien permaneció impasible frente a los requerimientos recibidos por parte de los amigos del lesionado para que pusiera fin a la agresión alegando que no veía nada. Emilio, a la fecha de los hechos no había alcanzado la mayoría de edad.

Como consecuencia de dicha agresión Pedro Jesús resultó con lesiones consistentes en erosiones en rodilla derecha, erosiones en frente y mejilla derecha, esguince en tobillo derecho y contusión con inflamación en zona occipital, para cuya curación precisó una única asistencia facultativa y 29 días, de los cuales 22 permaneció incapacitado parcialmente y 7 absolutamente incapacitado para sus ocupaciones habituales, restando al mismo una secuela consistente en tarsalgia valorada en 5 puntos según los informes médicos forenses de 7-10-98 y de 10-5-00. Eusebio sufrió lesiones consistentes en contusiones con hematoma, de la que tardó en curar 7 días, conforme al informe de sanidad de fecha 7-10-98.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Braulio, Héctor, Luis Andrés, y a Matías, como autores responsables de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 1000 pesetas el día (30.000 ptas.) para cada uno de ellos, y a que indemnicen solidariamente a Pedro Jesús en 748.595 pesetas por lesiones y secuelas, y a Eusebio, en 35.000 pesetas, todo ello con expresa imposición de las costas causadas...

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