SAP Valencia 719/2004, 20 de Diciembre de 2004
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2004:5506 |
Número de Recurso | 828/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 719/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
8ª Rollo 828/04
SENTENCIA NUMERO __719_____
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores
Presidente, )
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, )
D. Fernando Javierre Jiménez
Dª. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº12 con el número de autos 879/03 por pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Valentín representado por el Procurador Sr. Roldán García y dirigido por el Letrado Dª. Mercedes Solaz Olivas, habiendo comparecido Maaf-Cia Española de Seguros y Reaseguros, S.A., representado por el Procurador Sra. Sancho Gómez y dirigido por el Letrado D. José Torres Pérez.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº12, en fecha 30 de junio de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Javier Roldán García procurador Judicial y de D. Valentín, absolviendo a los demandados y con expresa imposición de las costas del procedimiento a dicha parte actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Valentín, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente indicados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 13 de diciembre del año en curso a cuyo acto asistieron los Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Don Valentín formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal, en reclamación de la cantidad de 1.208'06 euros, correspondiente a los desperfectos sufridos en su vehículo Renault Scenic matrícula Y-....-YV como consecuencia del accidente acaecido el día 16 de Noviembre de 2.002, cuando circulando por la calle Guadalaviar de esta Ciudad, fue colisionado por el Opel Astra matrícula R-....-IR, que, a su vez, había sido colisionado y desplazado contra él por el VAZ matrícula
....-LDN, que invadió de forma brusca el carril por el que circulaba el Opel Astra, provocando de este modo la colisión con su vehículo, pretensión que dirigió contra Don Constantino y la entidad Maaf, en su condición de conductor y aseguradora del Vaz. La parte demandada se opuso a la demanda, alegando que los hechos no habían sucedido como en ella se narran, ya que fue el Opel Astra, que circulaba detrás de un autobús, el que se desplazó de carril, al detenerse aquél en una parada, y que esta circunstancia le obligó a frenar y al hacerlo fue golpeado por el móvil del actor, por lo que la responsabilidad del accidente correspondía, o bien al demandante, por no guardar la distancia de seguridad, o en su caso, al conductor del Opel Astra, al interponerse en su trayectoria y obligarle a frenar. La sentencia de instancia, acogió la tesis de la parte demandada, y, en consecuencia, desestimó la demanda, y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el actor Sr. Valentín, al discrepar de las conclusiones establecidas por el juez " a quo".
La Sala, examinadas las actuaciones y la prueba practicada en el acto de la vista, llega a las mismas conclusiones que el juez " a quo", entendiendo, que la parte demandante no ha justificado los extremos esenciales en que sustentaba su demanda, tal como le obligaba el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En esta tarea revisora conviene precisar que la acción ejercitada, basada en el artículo
1.902 del Código Civil, exige como requisitos la presencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño efectivo y concreto y una relación causal entre una y otra ( SS. del T.S. de 6-11-90, 7-10-91, 12-11-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras ), y, si bien, sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir al actor, en virtud del "onus probandi" del citado artículo, la prueba plena de la realidad del daño que...
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