SAP Barcelona 709/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2004:14886
Número de Recurso123/2004
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución709/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 123/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 78/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 709/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 78/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de D. Armando y Dª. Raquel, contra LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (actual denominación de REGAL INSURANCE CLUB COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS, S.A.); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (actual denominación de REGAL INSURANCE GROUP COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS, S.A.) y la impugnación de la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Octubre de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Raquel y don Armando contra LIBERTY INSURANCE GROUP, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenando a la compañía demandada, como sucesora de Ricsa, a abonar a los demandantes la suma de 18.030'36 euros por la garantía de muerte del ocupante Jose Francisco (e.p.d.), hijo de ambos demandantes, en la póliza de referencia, con más los intereses legales incrementados en el 50% anual devengados por dicha suma líquida desde el 22 de agosto de 1998 hasta el 22 de agosto de 2000, y del 20% anual desde el 23 de agosto de 2000 hasta el completo pago a los padres demandantes. Hágase pago parcial con la suma consignada inferior de dicha indemnización.- Asimismo, condeno a la aseguradora demandada a abonar a los demandantes la indemnización por invalidez permanente que resulte de aplicar el porcentaje que se determine respectivamente para cada uno de los demandantes por el procedimiento previsto en el art. 38 LCS, hasta el límite del 100% del capital asegurado referido de 30.050'61 euros, para cada uno de ambos ocupantes demandantes lesionados, considerando ya hecha la designa del perito por los asegurados en el doctor Sr. Agustín, y, por tanto, por propuesta una indemnización de 9.165'43 euros a favor del señor Armando, correspondiente al 30'50% del capital asegurado, y de 20.975'48 euros a favor de la ocupante señora Raquel, correspondiente al 99'75% de idéntico capital asegurado. Todo ello, salvo que las partes lleguen a un acuerdo sobre las indemnizaciones debidas por invalidez permanente, en cuyo caso la suma acordada respectivamente será la indemnización debida por la aseguradora demandada, sin necesidad de procedimiento liquidatorio ninguno, que, en caso de seguirse, lo será conforme a las bases antes establecidas en esta resolución para la liquidación ejecutoria pendiente.- Absuelvo a la compañía demandada del resto de pronunciamientos de condena contenidos en el suplico actor, en especial de los intereses moratorios del art. 20.4ª LCS en lo que exceden de esta resolución final.- Es improcedente la especial imposición de costas, abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Liberty Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, la actora, que se opuso al mismo y también impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Finalmente señaló para votación y fallo el día 13 de Octubre de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

La demanda que da inicio al presente pleito tiene como base el accidente de tráfico ocurrido en fecha 22 de agosto de 1998 a consecuencia del cual los actores Sres. Armando - Raquel sufrieron graves lesiones y su hijo Jose Francisco, menor de edad, falleció. La pretensión deducida en la demanda parte del incumplimiento contractual de la entidad aseguradora Regal Insurance Club con la que el Sr. Armando tenía suscrito un contrato de seguro.

Los actores, Dª Raquel y D. Armando, reclaman al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de las condiciones generales de la póliza suscrita que incluía seguro de daños de ocupantes (pasajeros y conductor del vehículo siniestrado).

Parten de que los capitales asegurados eran 3 millones de pesetas por muerte, y cinco millones por invalidez permanente total o parcial y de este modo solicitan ser indemnizados en 18.030,36 euros (equivalentes a 3 millones de las antiguas pesetas), por la muerte de su hijo Jose Francisco, en 9.165,43 euros por la invalidez permanente parcial del Sr. Armando y 29.975,48 euros por la de su esposa, devengando la primera cantidad intereses desde el 22 de agosto y las correspondientes a las secuelas del matrimonio desde el 22 de mayo de 2000.

La entidad aseguradora Regal Insurance se opone.

Discrepa de los importes garantizados en la póliza. Entiende que el capital asegurado es de 1 millón por muerte y 2 millones por invalidez.

También disiente del tanto por ciento de afectación corporal provocada por las lesiones derivadas del accidente y ofrece mediante consignación judicial efectuada el 18 de junio de 2002, 6010,12 euros por el fallecimiento de su hijo Jose Francisco, 961,62 euros por la incapacidad de D. Armando y 3.005,06 euros por la incapacidad de Dª Raquel al considerar el informe medico del Dr. Agustín en el que se reconoce un grado de invalidez del 30,5% del valor de la póliza al Sr. Armando y de 99,75% del valor de la póliza al grado de invalidez de la Sra. Raquel .

Mantiene además y derivado de lo anterior, la improcedencia de la imposición del recargo moratorio de intereses del artículo 20 LCS . Los actores no han cumplido con lo dispuesto en el artículo 29 c) de las condiciones generales de la póliza de seguro de accidentes. La sentencia estima parcialmente la demanda; considera un capital de fallecimiento de 18.030,36 euros y un capital de invalidez de 30.050,61 euros, y concede la indemnización a los actores por la pérdida de su hijo. En cuanto a la discrepancia sobre el porcentaje del grado de invalidez que corresponde a cada uno de los actores remite para su resolución al procedimiento previsto en el artículo 38 LCS .

SEGUNDO

Recurre la entidad aseguradora interesando la revocación de la sentencia apelada al mostrar su desacuerdo con el importe que establece como capital garantizado por la póliza y con la decisión de derivar la valoración de las lesiones sufridas por los actores al procedimiento extrajudicial previsto en el artículo 38 la LCS .

También impugna la resolución la parte actora por estimar que la sentencia debió pronunciarse sobre el grado de invalidez sin mayores dilaciones dado que había sometimiento de la cuestión por ambos litigantes.

TERCERO

Dos son las cuestiones que deben ser abordadas para resolver la controversia existente entre las partes.

En primer lugar debe determinarse cual es el importe de los capitales garantizados en la póliza suscrita y vigente al tiempo del accidente en caso de fallecimiento y de incapacidad, para a continuación -si se estima que este es el cauce adecuado- determinar el grado de invalidez de las lesiones y fijar las indemnizaciones a que tienen derecho los demandantes.

En cuanto al primer motivo de apelación, frente a la pretensión actora acogida en la sentencia que se recurre, 18.030,36 euros en caso de fallecimiento y 30.050,61 euros para la garantía de invalidez, la parte demandada aquí apelante sostiene que el capital asegurado es de 2 millones de pesetas en caso de invalidez y de 1 millón de pesetas por muerte en su equivalente en euros. Basa su tesis de modo fundamental en la documentación aportada a su escrito de contestación.

Parte de que la póliza número 121848 se suscribió el 6 de noviembre 1990, y fue modificada en 30 de octubre de 1996 por cambio de vehículo fecha a partir de la cual el vehículo garantizado era el Renault Megane.

Tal modificación se hizo por suplemento de póliza y hasta su vencimiento el 6 de noviembre de 1996 fecha en la que la póliza fue renovada sin ninguna modificación y niega la contratación de una nueva póliza. Y si bien admite que la entidad Regal por motivos de política comercial en enero de 1998 elevó los capitales garantizados en casos de invalidez y muerte a 5 y 3 millones respectivamente,...

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