SAP Cáceres 149/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2004:955
Número de Recurso380/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución149/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00149/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 149/04

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 380/04

JUICIO RÁPIDO 159/04

JUZGADO DE LO PENAL

DE CÁCERES.

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En Cáceres, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, contra D. Constantino, se dictó Sentencia de fecha 23/9/04, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"El día 5 de abril de 2004, sobre las 10:15 horas, en el domicilio particular sito en la CALLE000 Bloque NUM000 - NUM001 NUM002, de Cáceres, encontrándose la menor Margarita en compañía de Penélope -hija del acusadoacostada en la habitación de esta última, concretamente en un colchón anexo a la cama de Penélope -la cual se hallaba dormida-, fue requerida por el acusado Constantino para darle diversos recados a su hija, para lo cual penetró inicialmente en el citado habitáculo tocándole la pierna y posteriormente -tras realizar sucesivas entradas y salidas en el referenciado dormitorio- procedió con su mano a realizar diversos tocamientos por el brazo y la tripa de la citada menor -al tiempo que le pedía que le diese un beso-, subiéndola hacia el pecho de la misma, instante en el que la menor -tras negarle el beso- le retira la mano al acusado y le manifiesta que la deje en paz, abandonando el acusado el susodicho domicilio. Al día siguiente de los hechos, siendo las 21:21 horas, Santiago -en calidad de padre de la referenciada menor- denunció los hechos en la Comisaría Provincial de Cáceres, en cuyas dependencias el teléfono móvil de la menor Margarita recibió un mensaje procedente del teléfono móvil propiedad del acusado con el testo de "muy pronto pasará todo y te sentirás mejor"." FALLO: "Que debo condenar y CONDENO a Constantino como autor del delito de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y pago de las costas causadas. Asimismo Constantino resulta condenado a pagar a la menor Margarita la cantidad de 600 euros, en concepto de daño moral.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Constantino, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, al tratarse de Juicio rápido.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el escrito de interposición del recurso se contiene un solo y fundamental motivo de recurso, el error en la valoración de la prueba.

No vamos a traer a colación, por conocida, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que para que prospere ese motivo debe constatarse, o bien la ausencia de prueba legítimamente obtenida de la que llegar a la convicción judicial; o bien, que aún contando con esa prueba, se extrajeran conclusiones absurdas o contradictorias.

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