STSJ Comunidad de Madrid 134/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2005:17343
Número de Recurso104/2004
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00134/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACIÓN Nº 104/04

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª Carmen Álvarez Theurer.

En la Villa de Madrid, a dos de febrero del año dos mil cinco.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el numero 104/04 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por D. Rodrigo, y D. Ildefonso, representados por el Procurador de los Tribunales, D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, y defendidos por el Letrado D. JOSÉ JOAQUÍN DÍAZ MARQUINA, contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre del año 2004, y en el Procedimiento Ordinario numero 3/2004-G, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 17 de los de Madrid, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquellos interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Vicerrector de Doctorado y Postgrado de la Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 31 de marzo de

2.003, por la que se les comunicó que la Comisión de Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid, había decidido en su reunión de fecha 20 de marzo del año 2.003, que la citada Comisión de Doctorado no tiene capacidad para ordenar al Departamento de Ingeniería de Organización, Administración de Empresa y Estadística de dicha Universidad, la concesión de la Suficiencia Investigadora que solicitan, al ser una competencia de los Departamentos.

Ha sido parte apelada la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID presentada por la Procuradora

D. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2.004, y en el Procedimiento Ordinario numero 3/2004-G, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 17 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Rodrigo y D. Ildefonso contra la resolución del Vicerrector de Doctorado y Postgrado de la Universidad Politécnica de Madrid por la que se determinaba la negativa de la Comisión de Doctorado de la Universidad para ordenar al Departamento de Ingeniería de Organización, Administración de Empresa y Estadística de dicha Universidad, la concesión de la Suficiencia Investigadora solicitada, desestimada por silencio administrativo. Declaro no haber lugar a Declarar la suficiencia investigadora solicitada por dichos recursos."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a D. Rodrigo, y, D. Ildefonso, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, presentando la parte demandada respectivamente escritos, oponiéndose al recurso de apelación, y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día uno de febrero del año 2.004, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Sentencia dictada, con fecha 15 de septiembre del año 2004, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por los actores, aquí apelantes, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada por ellos interpuesto contra la resolución del Vicerrector de Doctorado y Postgrado de la Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 31 de marzo de 2.003, por la que se les comunicó que la Comisión de Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid, había decidido en su reunión de fecha 20 de marzo del año 2.003, que la citada Comisión de Doctorado no tiene capacidad para ordenar al Departamento de Ingeniería de Organización, Administración de Empresa y Estadística de dicha Universidad, la concesión del reconocimiento de la Suficiencia Investigadora que solicitan, al ser una competencia de los Departamentos.

Frente a la citada Sentencia se alzan en esta instancia jurisdiccional los apelantes, recurrentes en la instancia, solicitando la revocación de la sentencia y la concesión de la suficiencia investigadora de acuerdo con lo solicitado en el suplico de la demanda. En apoyo de su pretensión, y en esencia, los apelantes alegan lo siguiente:

  1. - Que la premisa utilizada por la Universidad para denegarles la suficiencia investigadora es nula porque carece de soporte normativo al decir que los actores, hoy apelantes hayan sido admitidos en la Comisión de Doctorado sin efectos académicos.

  2. - Que los actores aparecen en los programas de doctorado del Departamento de Ingeniería de Organización, Administración de Empresa y Estadística de la Universidad Politécnica de Madrid, calificados con 32 créditos.

  3. - Que el reconocimiento de la suficiencia investigadora no es una actividad discrecional sino reglada, y citan lo dispuesto en el Real Decreto 185/85, así como el informe de la propia asesoría jurídica de la Universidad Politécnica de Madrid.

  4. - Que, en consecuencia, la decisión debió de haber sido motivada.

  5. - Que la Comisión de Doctorado de la Universidad ha sido favorable al reconocimiento de la suficiencia investigadora y así quedó expuesto en su reunión de fecha 13 de diciembre del año 2.001.

  6. - Que la Accesoria Jurídica de la Universidad adoptó una postura favorable a los intereses de los actores, y, curiosamente, al contestar a la demanda se han opuesto a sus pretensiones.

  7. - Que el supuesto contemplado en la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de julio de 2.001, citada en la Sentencia de instancia, no es el mismo que el aquí contemplado.

Por su parte, la parte apelada, la Universidad Politécnica de Madrid, vino a impugnar el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicitó formalmente la confirmación de la Sentencia por estimar que la misma es conforme a derecho dado que los actores no fueron admitidos a la Comisión...

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