SAN 203/1995, 27 de Enero de 2005

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:376
Número de Recurso723/2003

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 723/2003, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, actuando en nombre y representación de D. Jesús Luis, contra la resolución de 21 de mayo de 2003, dictada por el Ministro del Interior, por la

que se inadmitió a tramita la solicitud de concesión del derecho de asilo formulada por el

recurrente. Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23 de diciembre de 2003 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que:

  1. se anule la resolución recurrida

  2. se declare su derecho a ser incluido en el estatuto de refugiado, con todos los derechos anejos a la

    condición de refugiado y por lo tanto el derecho de asilo en España

  3. revocar el acto en virtud del error cometido al valorar la prueba, y la falta de argumentos en las opiniones en la instructora que se convierte en fundamentos jurídicos.

  4. y subsidiariamente, se conceda la protección parcial del art. 17.2 de la Ley de Asilo (razones humanitarias) a la solicitante de asilo.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 25 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución la resolución de 21 de mayo de 2003, dictada por el Ministro del Interior, por la que se inadmitió a tramite la solicitud de concesión del derecho de asilo formulada por el recurrente al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del art. 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 ... no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales".

El recurrente solicita la nulidad de los actos administrativos por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido y causarle indefensión, y en cuanto al fondo reitera su petición de asilo en base a las siguientes circunstancias "En 1998 los terroristas atacaron la casa de unos familiares, asesinando a dos tías suyas, teniéndoles amenazados, no duermen en paz desde aquel año, teniendo miedo a que le ocurra lo mismo que a sus tías, no podía aguantar más en Argelia, motivo por el que decidió dejar Argelia y venir a España a pedir asilo".

SEGUNDO

El recurrente invoca en primer término la nulidad del procedimiento administrativo por irregularidades en su tramitación que le han generado indefensión y las centra en las siguientes:

  1. Nulidad del actos administrativos, al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 e) de la LRJPAC, por haber prescindido del procedimiento legalmente establecido por cuanto se concedió el tramite de audiencia antes de finalizar la instrucción y de finalizar sobre informes sobre estado responsable lo que le impide formular alegaciones al respecto; finalizada la instrucción no se eleva a la Comisión interministerial (CIAR) ni se hace diligencia alguna por el CIAR y la ausencia de propuesta de resolución.

  2. Nulidad al amparo del art. 62.1 a) LRJPAC al lesionarse derechos susceptibles de amparo constitucional por no haber traducido los documentos aportados en árabe (doc 1 d) por lo que no pudieron ser entendidos ni tomados en consideración por la instructora ni por la comisión.

La representación procesal de la recurrente parece fundar su pretensión de nulidad en el incumplimiento de los tramites establecidos los artículos 24 y ss del RD 203/1995, de 10 de febrero, aunque no mencione precepto alguno. Lo cierto es que los trámites que se consideran omitidos están previstos respecto a la tramitación ordinaria de la solicitud de asilo pero la Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, introdujo un procedimiento de inadmisión a tramite. La exposición de motivos de dicha norma ya señalaba que: "se establece una fase previa en el examen de las solicitudes que permita la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como...

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