STSJ La Rioja 84/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2005:393
Número de Recurso106/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución84/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

00084/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº: 106/2004

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Rafael Maria Medina y Alapont

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

D. José Luis Díaz Roldán

S E N T E N C I A Nº 84/2005

En la ciudad de Logroño a 17 de Febrero de 2005.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 106/2004, a instancia de D. Gustavo, representado y defendido por el Letrado D. Jesús Crespo Moreno, siendo la apelada, la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representada y defendida por el, Abogado del Gobierno de La Rioja contra la Sentencia Nº 174/04, de 1 de Septiembre, desestimatoria de recurso contencioso- administrativo interpuesto contra resolución de 23-12-03 relativa a adscripción puesto de trabajo.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso Nº 92/04 Sentencia Nº 174/04 de 1 de Septiembre, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Gustavo, contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución que se confirma en su integridad. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 Febrero de 2005, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se ha observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia recurrida, que se sustituyen por lo de esta resolución.

PRIMERO

Por el actor se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño nº 174/04, de 1 de Septiembre, desestimatoria del recurso jurisdiccional formulado contra la resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja de 23 de Diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución del Director General de la Función Pública de 2 de Septiembre de 2003 por el que se le adscribe a la nueva creada Sección de Calidad de la Edificación.

La primera cuestión que debe resolverse antes de entrar en el fondo del asunto es la petición de práctica de prueba testifical instada por el recurrente en esta segunda instancia respecto de cuatro testigos que fueron denegadas en el acto de vista oral, así como la documental también rechazada, contra la denegación por providencia de 29 de Diciembre de 2004 interpuso recurso de súplica, cuya resolución, por razones de economía procesal, se realiza en esta resolución, en el sentido de que procede su desestimación al considerarse que la práctica de dichas pruebas no son relevantes y necesarias para resolver el asunto litigioso planteado en el presente recurso como se pone claramente de manifiesto en los siguientes fundamentos de derecho de esta resolución.

SEGUNDO

Alega el recurrente que la adscripción como Jefe de la nueva Sección de Calidad de la Edificación supone una alteración sustancial en sus cometidos fundamentales, es decir, de las funciones y condiciones fundamentales del puesto de trabajo que venía desempeñando; y que ha supuesto la atribución de funciones muy complejas, sin ningún negociado y personal a su cargo. En definitiva, que la nueva reestructuración llevada a cabo por la Administración, llevada a cabo en uso de sus potestades autoorganizativas incurre en el vicio de desviación de poder al existir un ánimo de perjudicarle, siendo incorrecta la valoración de la prueba y la conclusión a la que llega la sentencia recurrida, de que no existe una modificación de las funciones que venía desempeñando, y por tanto la...

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