SAN, 2 de Febrero de 2005

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:518
Número de Recurso1350/2002

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 1350/02, interpuesto por D. Carlos Alberto, representado

por la Procuradora Dª. Mª. Del Carmen Olmos Gilsanz y defendido por la Abogada Dª. Margarita

Patricia Amengual, contra la resolución del Ministerio del Interior de 26 de noviembre de 2002, que

denegó su solicitud de reconocimiento del derecho de asilo. Ha sido parte demandada en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2003, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó solicitando una sentencia estimatoria del recurso, revocando la resolución recurrida, por no ser ajustada a derecho, concediendo al demandante el derecho de asilo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito fechado el 24 de octubre de 2003 en el que solicita se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Finalmente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 1 de febrero de 2005, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su solicitud de asilo, presentada en el Aeropuerto de Barajas el 21 de agosto de 2001, el ahora demandante, que dice ser nacional de Afganistán, refería, en apoyo de su pretensión, los siguientes hechos: que era farmacéutico en Afganistán, trabajando simultáneamente en una farmacia propia y en otra del Estado; que al llegar al poder los talibanes se le prohibe trabajar para el Estado, quedándose sólo con su negocio particular; que le acusaron de comunista por colaborar con el régimen anterior; que le cerraron en varias ocasiones la farmacia; que le obligaban a ir a rezar a la mezquita; que desde 2000 se inició una mayor persecución contra él, siendo encarcelado en tres ocasiones (en dos de ellas refiere torturas); que una noche ("hace cinco meses") fueron a su casa a buscarle, y al no encontrarle se llevaron a su padre, al que después asesinaron; que se escondió tres meses en una zona lejos de Kabul; y que gracias a un intermediario logró salir del país pagando 12.000 dólares.

D. Carlos Alberto aporta, como único documento acreditativo de su identidad, un pasaporte húngaro, considerado falso por la Dirección General de la Policía (folio 1.22 del expediente). No aporta prueba alguna de los hechos que expone.

Frente a las alegaciones del solicitante, y a la vista del informe del instructor, la resolución del Ministerio del Interior aquí recurrida terminó denegando el asilo solicitado basándose en lo siguiente:

  1. La persecución alegada se refiere a unas circunstancias que no son ya las imperantes en su país de origen.

  2. El solicitante ha incumplido los deberes legalmente impuestos a los solicitantes de asilo, dificultando el estudio de su solicitud. Esta alegación de la Administración está acreditada en el expediente, donde se pone de manifiesto que el solicitante fue requerido para aportar documentación acreditativa de su identidad y que no lo no hizo. Es más, como señala el instructor del expediente, además, "el solicitante ha desaparecido de la última dirección registrada en la OAR y se encuentra en paradero desconocido".

SEGUNDO

Al objeto de definir adecuadamente los parámetros de resolución del presente recurso contencioso administrativo, debemos recordar que el acto administrativo de concesión o denegación de asilo no pertenece a la naturaleza de los discrecionales, y mucho menos de los graciables. Desde la entrada en vigor de la Constitución, el asilo es configurado en nuestro ordenamiento como un derecho constitucional (art. 13.4), tesis reforzada a la vista del artículo 10.2 CE, que remite, entre otros, al artículo 14 de la Declaración Universal de...

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