STSJ País Vasco 115/2005, 18 de Febrero de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:5015
Número de Recurso3009/2003
ProcedimientoORDINARIO LEY 29/1998
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3009/03

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 115/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3009/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de 1.9.03 del Viceconsejero de Administración y Planificación que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de febrero de 2003 del Director de Administración de Industria y Minas, que estimaba la solicitud de reconocimiento del derecho de reversión de bienes expropiados que formula el Sr. Cesar .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: A.I. ABRA INDUSTRIAL S.A., representado por D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrado.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de octubre de 2003 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao escrito por el que el Procurador Sr. Eguidazu interpuso recurso contra resolución de 1.9.03 del Viceconsejero de Administración y Planificación que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de febrero de 2003 del Director de Administración de Industria y Minas, que estimaba la solicitud de reconocimiento del derecho de reversión de bienes expropiados que formula el Sr. Cesar . Seguidos los trámites del procedimiento ordinario nº 329/03 por auto de fecha

14.11.03 se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del presente recurso remitiendo los autos quedando registrado dicho recurso con el número 3009/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo el procedimiento administrativo por vicios esenciales en el acta de inspección del expediente, única prueba en la que se basan para la estimación del derecho de reversión, subsidiariamente, para el caso de que no se estime lo interesado, se dicte sentencia revocando la resolución administrativa y se estime prescrito el derecho de reversión de los bienes expropiados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 16 de abril de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 9.347,63 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni estimarlo así necesario el Tribunal quedando los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 10.02.05 se señaló el pasado día 15.02.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por resolución de 1.9.03 del Viceconsejero de Administración y Planificación se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Bereincua Gandarias, en nombre y representación de la mercantil Abra Industrial S.A. contra la resolución de 11 de febrero de 2003 del Director de Administración de Industria y Minas, que estimaba la solicitud de reconocimiento del derecho de reversión de bienes expropiados que formula el Sr. Cesar .

Según resulta de los antecedentes de las resoluciones impugnadas, el Sr. Cesar presentó escrito de fecha 26.7.2000, solicitando la reversión de una parcela de 155 m2 sita en el barrio de Loredo (Gallarta) y vivienda de 62 m2 sita en el piso 1º de una casa s/n. en el Barrio de Loredo, bienes que fueron expropiados en el curso de expediente administrativo num. 61/1963 tramitado por el Distrito Minero de Vizcaya para la ocupación de diversos bienes y derechos en beneficio de las titulares de las concesiones mineras Concha II a VIII.

El solicitante de la reversión argumentó que ha mantenido la posesión de los bienes hasta fecha recientes, en que Abra Industrial S.A. (sucesora de Española de Minas de Somorrostro S.A.), ha procedido a demoler la vivienda; y que el destino que se pretende dar a la finca es ajeno al uso que justificó la expropiación, porque el destino actual consiste en la promoción de un polígono industrial.

La resolución impugnada considera que concurren las circunstancias previstas en el art. 54 de la LEF porque:

  1. según acta de inspección la actividad de explotación se desarrolló hasta los límites de la finca cuya reversión se solicita.

  2. Se incluye el supuesto en el art. 54.3 de la LEF "exceso de expropiación".

  3. El beneficiario no llegó a tomar posesión de la finca cuya reversión se solicita, por lo que no ha transcurrido el plazo de 20 años, al no haberse iniciado el mencionado plazo. En la resolución desestimatoria del recurso de alzada se argumenta que no se acredita la entrega de llaves del inmueble; que tampoco consta la resistencia del Sr. Luis María a la efectiva ocupación de la finca; y que el pago continuado del canon de inas no conlleva la atribución de facultades directas de uso de las fincas.

    La mercantil recurrente sostiene que:

  4. la expropiación se consumó en 1968; se expidió un acta de previa ocupación, haciéndose los depósitos oportunos, y concluido el trámite de justiprecio se procedió al pago. El Sr. Cesar aceptó el pago y con el justiprecio que recibió adquirió una nueva vivienda.

  5. En 1970 se procedió a dar el uso minero de escombrera a la zona. La escombrera llegó hasta los aledaños del inmueble, no enterrándose la casa ante la resistencia Don. Luis María (que era el propietario de la planta baja). Desde noviembre de 1973 hasta febrero de 2001 Abra Industrial destinó los terrenos al uso minero de escombrera, si bien no se llegó a demoler la vivienda, porque Don. Luis María se resistió por medios violentos a que se derribara la edificación. La posesión del piso del Sr. Cesar por parte de Abra Industrial resultó pacífica.

  6. Aunque la actividad minera se suspendió en 1993, los residuos estériles continuaron en el mismo emplazamiento hasta bien entrado el año 2001.

  7. Don. Luis María nunca llegó a retirar el justiprecio, y Abra Industrial, a través de Infoinvest, compró la vivienda Don. Luis María, procediéndose a la demolición del edificio, dando por prescrito el derecho de reversión del Sr. Cesar .

    La empresa recurrente sostiene que se está en el supuesto previsto en el art. 54.2.b) de la LEF, puesto que se tomó posesión del inmueble del Sr. Cesar . El Sr. Cesar recibió el pago, y debe entenderse que la Administración ocupó el bien.

    Se cuestiona la validez del acta de inspección, no habiendo sido convocada la empresa para la práctica de esta diligencia, en la que sí intervino la parte contraria.

SEGUNDO

Brevemente debemos indicar que, del expediente administrativo resulta:

  1. -se presentó la solicitud de reversión el día 26.7.00.

  2. -por acta de fecha 8.2.01 se hizo constar que el día anterior (7.2.01) dos técnicos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo se personaron en el terreno, en presencia del...

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