STSJ La Rioja 131/2005, 4 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2005:732 |
Número de Recurso | 9/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 131/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
00131/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rollo de Apelación nº: 9/2005
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco,
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
D. José Luis Díaz Roldán
S E N T E N C I A Nº 131/2005
En la ciudad de Logroño a 4 de marzo de 2005.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 9/2005, a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo el apelado D. Agustín, representado y defendido por la Letrado Dª Marta Landa Ocon, contra la Sentencia Nº 244/04 de 4 de noviembre, estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución 20-1-04, relativo extranjería.
I/
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso Nº 280/2004 Sentencia Nº 244/04, de 4 de noviembre, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Agustín, contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, el cual se anula por ser el mismo contrario a derecho. Sin costas".
Contra la misma interpuso recurso de apelación la parte recurrente.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de Febrero de 2005.
Se ha observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco
II/
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, los cuales declaran:
El recurrente, ciudadano de nacionalidad marroquí, impugna la resolución del Delegado del Gobierno en La Rioja de fecha de 4 de febrero de 2004, denegando el permiso de residencia solicitado por razones de arraigo advirtiéndole de la obligación de abandonar el territorio nacional.
Alega el recurrente que concurren en su caso la situación prevista en el artículo 41.2 d) del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería, para obtener la autorización de residencia temporal.
El apartado d) establece que, podrá concederse a aquellos que "Acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal, la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles".
En prueba de la existencia del cumplimiento de tales requisitos, el...
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