SAN, 25 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:1159
Número de Recurso1367/2002

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1367/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María Josefa

Santos Martín, en nombre y representación de Concepción, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Ministerio del Interior de 29 de mayo de 2002 (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ

RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de marzo de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 1 de marzo de 2004, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de febrero de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de 29 de mayo de 2002, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Concepción, nacional de Colombia, por no constituir los hechos alegados una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951, resultar su relato genérico e impreciso, alegar una persecución frente a la que pudo encontrar protección eficar en otro lugar de su país y por aportar unos elementos probatorios insuficientes.

Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en que la interesada era objeto de extorsión y amenazas en su país, y en que concurrirían razones humanitarias a favor de la autorización de su permanencia en España.

SEGUNDO

Realmente, espigando en el expediente, el relato de la promovente resulta confuso y trufado de contradicciones, como pone de relieve el Informe de la Instrucción (folio 7.6 del expediente), después de una extensa entrevista a su madre (folios 7.3 a 7.6):

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La solicitante presenta un relato un tanto vago que, además, y sobre todo, no tiene cabida en la Convención de Ginebra de 1951, al no estar relacionado con ninguno de los motivos que dicha norma contempla a efectos del reconocimiento de la condición de refugiado.

Los hechos narrados están relacionados con los intentos de extorsión económica por parte de posibles delincuentes comunes, motivo este que, si bien resulta deleznable, no es causa de protección...

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