STSJ País Vasco 188/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2005:5018 |
Número de Recurso | 2105/2002 |
Procedimiento | ORDINARIO LEY 29/1998 |
Número de Resolución | 188/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2105/02
SENTENCIA NUMERO 188/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
En la Villa de BILBAO, a once de marzo de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2105/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA ANTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO POR EL QUE SE INTERESABA LA DEVOLUCION DE AVALES PRESTADOS PARA LA EJECUCION D E LAS OBRAS DE REMODELACION Y AMPLIACION CON POLIDEPORTIVO C.P. FELIX SERRANO DE BILBAO. C.
Son partes en dicho recurso: como recurrente ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES S.A., representado por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por Letrado.
Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.
El día 05-01-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de ORMAK EGIN CONSTRUCCIONES S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA SOLICITUD FORMULADA ANTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO POR EL QUE SE INTERESABA LA DEVOLUCION DE AVALES PRESTADOS PARA LA EJECUCION D E LAS OBRAS DE REMODELACION Y AMPLIACION CON POLIDEPORTIVO C.P. FELIX SERRANO DE BILBAO. C; quedando registrado dicho recurso con el número 2105/02.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 14.406.137 ptas.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 28-02-05 se señaló el pasado día 03-03-05 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Cuestión que se discute
Pide la mercantil recurrente que la Administración le devuelva el aval que por importe de 14.406.137 pts. prestó para la ejecución de la obra denominada remodelación y ampliación del Colegio Público Félix Serrano de Bilbao. Afirma que la Administración incurre en la incoherencia de requerirle obras pendientes de realizar una vez recibida la obra definitivamente, por encontrarla ejecutada de acuerdo con el proyecto aprobado. De este modo se le está obligando a la realización de obras no proyectadas reteniendo el aval sin instruir procedimiento alguno, por lo que tal retención constituye un acto administrativo nulo de pleno derecho. Por otra parte, el requerimiento de la Administración carece de motivación alguna, lo que igualmente lo invalida.
Continúa sosteniendo que los arts. 42 ss. LCAP (en el texto aplicable en el momento de finalización de la obra) obligaban a la devolución del aval en el plazo de tres meses a contar desde la liquidación definitiva, y el actual art. 47 del Texto Refundido ordena la devolución una vez aprobada la liquidación, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma.
Se niega la Administración alegando que ante la existencia de goteras y humedades en el polideportivo del centro se exigió a la contratista la reparación de estas deficiencias observadas tras la recepción de la obra. Resultando que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) prevé que el contratista responda de los daños y perjuicios durante el término de quince años desde la recepción del contrato, los avales son la garantía de esa responsabilidad.
Motivo por el que se retiene el aval
La primera cuestión que debe ser aclarada es el motivo por el que se retiene el aval, pues afirma la demanda que es la no realización de obras complementarias y la contestación que es la existencia de vicios constructivos.
Examinando el expediente administrativo se advierte que al folio 11 consta el Acta de Recepción Única y Definitiva de la obra, en que la Comisión Receptora integrada por la Delegada Territorial del departamento de la Administración, el Facultativo Director y el Funcionario Técnico designado por la Administración, reciben la obra por encontrarla ejecutad de acuerdo con el proyecto aprobado el 30.06.99. Posteriormente (aunque en folios anteriores del expediente), se encuentra un escrito de la Dirección de la obra a la Administración, fechado a 2.06.00, con una lista de cuatro trabajos pendientes de realizar por la recurrente y un plano de detalle para la ejecución de lo mismos (folios 4 y 5), que se remite a aquella con fecha 8.06.00. En esta última comunicación se habla de deficiencias pendientes de subsanar (folio 6). Al folio 1 hay otro escrito de la Dirección de obras fechado el 18.01.00, y dirigido a la constructora, que se refiere a una penetración de agua, exigiendo la reparación. Al folio 2 hay otro del Jefe Territorial de Recursos al Director de Recursos, con fecha 26.01.00, en el que se informa que la empresa dice no haber recibido notificación alguna del Arquitecto y se le ha conminado a subsanar el problema planteado, sin especificar de qué problema se trata. Ninguna de estas comunicaciones ha sido trasladada a la contratista de modo que permita acreditar la recepción.
En consecuencia, si la empresa recurrente admite que ha sido requerida para realizar obras adicionales, hay...
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