SAP Pontevedra 35/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2005:1958
Número de Recurso1018/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00035/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 4

Rollo: 1018 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 31 /2004

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a ocho de Marzo de dos mil cinco.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA Y D. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciónes del recurso de apelación Nº 1.018/05 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 31/04, sobre Estafa y en el que es parte como apelante Pedro Miguel, representado por la Procuradora Patricia Cabido Valladar y defendido por el Letrado Sr. Aramburu y como apelado CONSTRUCCIONES MIRON Y GUTIERREZ PONTEVEDRA, representado por la Procuradora Rosario Castro Cabezas y defendido por el Letrado Sr. Areses y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa al parecer de la Sala:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 22 de Junio de

2.004 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que Pedro Miguel, en su calidad de Administrador único de la entidad Badaf S.L, otorgó, el dia 27 de Mayo de 1.997 escritura de cesión de la parcela nº NUM000 de la unidad de ejecución NUM001 DIRECCION000 NUM002, de la readaptación del PGOU/1.993, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vigo nº 1, Tomo NUM003, folio NUM004, finca registral NUM005, en Vigo, ante el Notario de Pontevedra, Sr. Sanmartin Losada, y a favor de Construcciónes Mirón y Gutiérrez Pontevedra, S.A., a cambio de cosa futura y prestación en metálico complementaria, haciéndose constar en dicha escritura, como "aclaración de la parte cedente que las costas de urbanización que gravan las referidas parcelas en el proyecto de Compensación de la Junta de DIRECCION000, NUM002, así como la de edificabilidad asignada en el convenio Ayuntamiento-Junta, que se recogen en la cédula Urbanistica de ambas fincas fueron abonadas íntegramente por Baaf S.L. con anterioridad a éste acto", sin que se hubieran realizado dichos abonos, y sin hacer frente a los mismos con posterioridad manteniendo que se trataba de obligaciones reales, por lo que la Junta de Compensación presentó demanda instando la condena solidaria de Badaf S.L. y Construcciones Mirón y Gutiérrez de Pontevedra por la cantidad que aquélla estimó debida en concepto de edificabilidad de dicha parcela nº NUM000 y de la cuota de urbanización de la misma, demanda que se sigue en el procedimiento 815/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo, en el que recayó sentencia estimando excepción de litispendencia, acordando el sobreseimiento del procedimiento, reclamándose por la Junta de Compensación contra Caja España como avalista a Badaf el mismo importe y por idéntico concepto en el procedimiento 388/98 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Vigo, demanda desestimada por la Audiencia Provincial en fecha 17 de Julio de dos mil uno y se encuentra pendiente de casación".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que

literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor de un delito de Estafa prvisto en el Art.251.2 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la...

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