SAN, 4 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:1310
Número de Recurso276/2004

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 276/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Susana

Clemente Marmol, en nombre y representación de Alfonso, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Ministerio del Interior de 12 de febrero de 2004 (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ

RODERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 16 de julio de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 22 de noviembre de 2004, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de marzo de 2005, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en las actuaciones resolución del Ministerio del Interior denegando el reconocimiento del derecho de asilo a Alfonso, nacional de Guinea Ecuatorial, por aparecer circunstancias contradictorias con alegaciones de persecución, por no inferirse una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951, por alegar hechos alejados en el tiempo, por ofrecer contradicciones el relato fáctico y, finalmente, por el tiempo transcurrido entre la llegada del solicitante a España y la presentación de la solicitud. Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la situación sociopolítica de Guinea Ecuatorial, en la persecución que se dice sufría el promovente en su país y, por último, en la inmotivación del acto administrativo.

SEGUNDO

Resulta evidente la justeza y acomodo a Derecho de la resolución combatida, que, por otra parte, cumple sobradamente con los requisitos mínimos de motivación, en cuanto permite colegir con claridad la lógica de la decisión adoptada, compartiendo la Sala plenamente el tenor del detallado Informe de la Instrucción (folios 5.3 a 5.5 del expediente), que se compadece con las manifestaciones y documentos obrantes en el expediente:

" En primer lugar, el solicitante presenta un pasaporte, a su nombre, expedido por sus autoridades el 17 de agosto de 2001, es decir con posterioridad a los hechos alegados, y en el que también aparece un visado de salida, concedido por las misma autoridades, el 17 de diciembre del mismo año, saliendo de su país, legalmente por el aeropuerto de Malabo el 25 de enero de 2002, lo que resulta contradictorio con sus alegaciones de persecución y, sobre todo, con el motivo por el que dice haber salido de su país, que según manifiesta, es el temor que sentía al venir recibiendo, desde hacía más de 6 meses, amenazas e intimidaciones por parte de los agentes de seguridad de su país. Pero, sin que le ocurra absolutamente nada hasta que sale y sin que tampoco tenga problema alguno, mientras tanto, para conseguir la documentación necesaria para marcharse.

Quedando, además, desvirtuado el temor alegado, por el hecho de no haber solicitado protección nada más llegar a nuestro país (25 enero de 2002); sino que, sin ningún motivo que lo justifique, esperó tres meses para solicitar asilo (11 abril 2002).

Por lo que se refiera a los principales hechos...

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