SAP Guadalajara 66/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:129
Número de Recurso384/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00066/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100417 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2004

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2001

RECURRENTE: Asunción

Procurador/a: MERCEDES ROA SANCHEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Arturo

Procurador/a: MARIA CRUZ GARCIA GARCIA

Letrado/a: JOSÉ ENRIQUE IZQUIERDO REVILLA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 60/05

En Guadalajara, a diez de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 188/2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 384/2004, en los que aparece como parte apelante Dª. Asunción representada por la Procuradora Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistida por el Letrado D. ALBERTO JABONERO CORRAL, y como parte apelada D. Arturo representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ENRIQUE IZQUIERDO REVILLA, sobre reclamación de daños y perjuicios y acción negatoria de servidumbre, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de junio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora Dª. María Cruz García García en nombre y representación de D. Arturo, contra Dª. Asunción, representada por la Procuradora Dª Mercedes Roa Sánchez, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la demandada a reparar el muro derruido, reconstruyendo el de su propiedad, ambos descritos en los apartados primero y segundo del escrito de demanda, todo ello en la forma y según las soluciones constructivas propuestas en el informe pericial obrante en autos emitido por el Arquitecto D. Jesús Ángel, y con sujeción al presupuesto que en el mismo se expone, declarando asimismo que la finca del demandante no debe servidumbre alguna respecto a la de la demandada, condenándole a que en lo sucesivo no apoye en ninguno de su puntos el muro de su propiedad del que lo es del demandante, y debiendo indemnizar al actor en concepto de daños y perjuicios en la cantidad que resulte acreditada en el proceso al efecto legalmente establecido, hasta el máximo de dos mil cuatrocientos cuatro euros y cinco céntimos (2.404,05 #) que en la demanda se reclaman. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Asunción, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La regulación de la prueba en la LEC: cuestiones prácticas Tribunales de Justicia Nº 1, Enero 2003, pág. 17

La intervención del médico forense en los juicios civiles de tráfico tras la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (ALIAGA CASANOVA, ALFONSO) Diario La Ley Nº 5916, Año XXIV, 18 de Diciembre de 2003, Ref.º D-285; Diario La Ley Nº 5917, Año XXIV, 19 de Diciembre de 2003, Ref.º D-285

La prueba pericial ante los nuevos juzgados de lo mercantil (MAGRO SERVET, VICENTE) Diario La Ley Nº 5870, Año XXIV, 14 de Octubre de 2003, Ref.º D-226

PRIMERO

Alega, como primer motivo del recurso, la demandada apelante la nulidad de la prueba pericial practicada en el procedimiento; invocando que, en relación a su admisión, incurrió el Juez de instancia en incongruencia, al no haber considerado el allanamiento parcial efectuado por aquella en la audiencia previa, en la que, desistió del motivo de oposición contenido en la contestación referente a que los daños cuya reparación se pretende pudieran ser debidos a culpa compartida de ambas partes y aceptó reconstruir, tanto el muro del actor como el de la propia demandada en la superficie en la que estos resultaron derruidos, en base a lo cual, se sostiene, que era innecesario e improcedente practicar pericia alguna sobre las causas de un siniestro que la actual recurrente consintió en reparar a su exclusiva costa; añadiendo que, además, se vulneró por el titular del Órgano decisor el principio de igualdad de armas en el proceso, al dar a la demandante la oportunidad de aportar una pericial extemporánea, que debió de acompañarse al escrito de demanda; indicando, finalmente, que también se vulneró su derecho de defensa, al habérsele dado traslado del informe con una antelación respecto del acto del juicio inferior al plazo de cinco días hábiles exigido por la L.E.C., por todo lo cual, interesa se declare nula dicha prueba y, consecuentemente, los pronunciamientos de la resolución que condenan a ejecutar las reparaciones y obras necesarias de conformidad con las previsiones técnicas contenidas en el dictamen; argumentos que no pueden ser acogidos, por cuanto, si bien es cierto que la vigente ley procesal establece con carácter general que los dictámenes se aportarán junto con la demanda o contestación, previniendo el art. 337. 1

L.E.C . que si no les fuera posible a las partes aportarlos en dichos trámites expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o antes de la vista en el verbal, no es menos cierto que, como excepción a tal regla general, el artículo 338. 1 contempla que lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, a tenor del artículo 426 de la Ley ; especificando, respecto de estos, el apartado 2 del art. 338 que, en dicho supuesto, se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, en los juicios verbales; manifestando aquellas al tribunal si consideran necesario que concurran a dichos juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337; siendo esta la hipótesis que consideró concurrente el Juzgador, cuyo criterio en esta cuestión la Sala comparte, puesto que, examinada la contestación, se observa que la parte demandada, no se limitó a negar los hechos expuestos de contrario, sino que dedujo otros nuevos, que ponían de manifiesto la utilidad de dicha prueba; apuntando, de un lado, que el muro de la demandada, no solo no se apoyaba en ningún punto de su recorrido en el del actor, si no que discurría paralelo a aquel, existiendo incluso un espacio de separación intermedio entre ambos muros y habiendo dejado la demandada en detrimento de su superficie disponible una especie de "tierra de nadie"; añadiendo el muro de la demandada contaba con la adecuada cimentación y aseguramiento; indicando, de otro lado, que el de la demandante ejercía, aún de forma involuntaria, funciones de contención de terrenos situados en un plano superior, careciendo de cimentación y de adecuada capacidad de resistencia; llegando a afirmar expresamente que: "sería preciso, a través de la oportuna pericial, valorar la incidencia que en el derrumbamiento del muro haya podido tener la indebida cimentación del muro de la demandante y su capacidad de resistencia..."; en base a lo cual, se continuaba razonando que había de determinarse la eventual responsabilidad del muro de la demandada en su caída, conjugada con la que pueda tener la del demandante, de modo que, si según se demostrara o no la existencia de contribución del muro de la contraparte en su caída, la demandada asumiría la reparación "del muro derruido" o bien debería minorarse su responsabilidad por contribución al colapso de ambos; razonándose, en otro extremo de la contestación, que no se había producido el colapso íntegro del muro separador, aducido de adverso, sino solo el de una parte del mismo, permaneciendo el resto íntegro; apuntando igualmente que no existían apoyos entre uno y otro y que no había "peligro en lo atinente al de titularidad de mi mandante de que se produzca su caída, por venir perfectamente apoyado y cimentado, sin que se hayan justificado por el demandante las razones que le asisten para interesar una reparación completa"; señalando, finalmente, que la demandada aceptaba reparar la parte del muro derruido, tanto la perteneciente al demandante como la perteneciente a la demandada, en la debida proporción representada por la responsabilidad de cada parte en la caída, pero sin que dicha aceptación parcial incluyera "ningún otro de los conceptos expresados en la demanda"; de lo que se infiere que, de los términos en que fue planteada la contestación, resultaba la necesariedad de la pericial, a la que la que incluso se hacía mención expresa en dicho escrito, por lo que su admisión por la vía del art. 338 L.E.C . era ajustada a Derecho, sin que quepa tampoco admitir que tal conclusión quedase alterada por la...

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