SAP Badajoz 79/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2005:777
Número de Recurso57/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 79/2005

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 57/2005

Juicio verbal nº 385/2004

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito

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En Mérida, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 57/2005, que a su vez trae causa de los autos de juicio verbal número 385/2004, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Don Benito .

Han sido partes:

  1. demandante (apelante): la entidad "Mapfre Seguros Generales", S.A.;

  2. demandada: la entidad "Acodex", S.L.. Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 15 de noviembre de 2004 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora de os Tribunales Sra. Dª. Pilar Torres Muñoz, en nombre y representación de Mapfre, Seguros Generales, S.A. contra la entidad Acodex, S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra la misma dirigidas, todo ello con expresa condena al pago de las costas de este procedimiento a la parte actora".

TERCERO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad demandante, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el error en la valoración de la prueba. 1. El apelante entiende que el contrato de seguro suscrito en su día por la entidad demandada se prorrogó tácitamente para el período de esta última anualidad, al no haberse opuesto dicha entidad a dicha prórroga en la forma y con los requisitos, especialmente de plazo, establecidos en el art. 22.2 LCS, aplicable aquí en defecto de pacto expreso, sin que a estos efectos tenga trascendencia el importe y aumento de la prima establecida.

  1. La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales tiene reiteradamente establecido (véanse SAP Sevilla 23-II-2001, SAP Asturias 4-VII-2000, SAP Pontevedra 23-II-2000 y SAP Madrid 12-I-1996 ) que:

    1. el artículo 22 LCS permite ciertamente a las partes de un contrato de seguro pactar que se prorrogue al término de su duración una o más veces por un período no superior a un año cada vez, pudiendo oponerse las partes a dicha prórroga mediante una notificación por escrito a la otra parte efectuada con dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso; ahora bien,

    2. la prórroga del contrato supone la ampliación de la duración inicialmente...

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