SAP Zaragoza 180/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:929
Número de Recurso385/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a seis de Abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza, en autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 456/03, de que dimana el presente rollo de apelación numero 385/04 en el que han sido partes, apelantes, los demandados ALVIER, S.L.L., Jose Miguel, Pablo Y HEREDEROS LEGALES DE Ismael representados por el Procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistidos del Letrado DON JOSÉ PAJARES ECHEVERRÍA y, apelada, el demandante ALUMINIOS SOPENA,S,L, representado por el Procurador D. JOSÉ ANDRÉS ISIEGAS GERNER, asistido del LETRADO DON JOSÉ LUIS HIDALGO ALCAY, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Isiegas en representación de ALUMINIOS SOPENA S.L. contra ALVIER 2000, S.L., Jose Miguel, Pablo Y HEREDEROS DE Ismael debo declarar y declaro que D. Jose Miguel, D. Pablo y D. Ismael, al realizar actos contrarios a la Ley y a los Estatutos, así como por incumplimiento de los arts. 104 y 105 de la LRSL y demás concordantes del mismo cuerpo legal, vienen obligados a responder de forma solidaria junto con Alvier 2000 S.L.L.,del pago de la cantidad de 25.487,74 euros frente a ALUMINIOS SOPENA, S.L. y debo condenar y condeno a ALVIER 2000 S.L.L. Jose Miguel, Pablo y Herederos legales de D. Ismael a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, condenandoles a pagar de forma solidaria a la actora la cantidad de 25.487,74 euros, más intereses desde la interpelación judical y al pago de las costas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada ALVIER, S.L.L., Jose Miguel, Pablo Y HEREDEROS LEGALES DE Ismael, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 DE ABRIL DE 2005,en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y:

PRIMERO

Aluminios Sopena SL reclama 25.487'74 # a Alvier 2000 SL como parte no satisfecha del precio de la mercancía que le suministró entre los meses de mayo a diciembre de 2002.

Hace extensiva su reclamación a los codemandados D. Jose Miguel, D. Pablo y a los herederos de

D. Ismael, pues tanto este último como los dos primeros dejaron de cumplir la obligación que como administradores de la demandada le impone el art. 105 LSRL al haber dejado de promover la junta social de disolución pese no haber presentado las cuentas de la sociedad correspondientes al año 2001 y a que ya el anterior arrojó unos resultados negativos que determinaron unos fondos propios negativos por un importe superior al cuádruplo del capital social y al estado de quiebra técnica en la que se hallaba la sociedad. También ejercita frente a dichos gestores y los herederos del premuerto la acción social de responsabilidad ( art. 133 LSA a 135 LSA ), en base a la afirmación que realiza en el hecho cuarto de la demanda: "siendo su responsabilidad -la de los administradores demandados- derivada de la actitud irresponsable y negligente, por no utilizar la terminología más grave de dolosa -pues da la sensación de que la creación de la sociedad no tuvo otro objetivo que obtener material de forma gratuita en perjuicio de proveedores directos, entre los que se encontraba mi mandante- que ni ha pagado su deuda, ni se convocó Junta General para acordar la correspondiente disolución, y dada la carencia de fondos propios, y con un capital exiguo, difícilmente podría haber satisfecho la deuda reclamada a mi mandante, llevando al mismo a recabar el auxilio judicial".

Los demandados tan solo se opusieron fundadamente en cuanto se refiere a la responsabilidad de administradores que se reclama por los dos títulos que se dejan expresados, a cuyo efecto alegan en primer lugar en carácter no transmisible de la responsabilidad que se reclama a los herederos de D. Ismael por la actuación de su causahabiente como administrador social, pues tal responsabilidad es de carácter sancionador. Por lo demás niegan cualquier incumplimiento en la gestión de la mercantil demandada, pues en los primeros meses de los años 2001 y 2002 exigieron de los socios, que las realizaron, aportaciones en cantidad suficiente para equilibrar la situación...

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