SAN, 8 de Abril de 2005

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:1890
Número de Recurso189/2004

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 189/04 que, ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido DON Domingo,

contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre

responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. ÁNGEL

NOVOA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la litis señalar que según Resolución de 17 de abril de 2002, de la Dirección General de la Guardia Civil se convocan plazas para cubrir vacantes a alféreces en activo pudiendo participar quienes están realizando el curso de acceso a la Escala de Oficiales, que podrían ser destinados con carácter forzoso. En estas fechas el reclamante tenía el empleo de Sargento y estaba realizando el curso de acceso a la Escala de Oficiales.

Por Orden de 5 de julio de 2002 se promueve al interesado junto a otros, al empleo de Alférez, con antigüedad de 11 de julio de 2002, cesando en su anterior destino y pendiente de asignación de destino en Camargo (Cantabria). Por resolución de 16 de julio de 2002 se le destina con carácter forzoso a una vacante en la Comandancia de Lleida, incorporándose el 9 de agosto de 2002.

Mediante escrito de 20 de julio de 2002, interpuso recurso de alzada frente a la asignación de destino forzoso solicitando la suspensión para que no produjeran perjuicios fundamentalmente por la escolarización de sus hijas en sistema educativo con idioma diferente (catalán). No se accedió a la suspensión y se trasladó a la residencia de Lleida.

Con fecha 20 de diciembre de 2002 se recibe en la Comandancia de Leida notificación de la estimación de su recurso (resolución de 11 de diciembre de 2002, que considera que no estaba en situación de disponible cuando se le asignó el destino forzoso, y le reconoce el derecho a ser indemnizado en el primer traslado que deba realizar) que le es notificada el 10 de enero de 2003, requiriéndole para manifestar si deseaba continuar destinado en Lleida o pasar a la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino. El interesado, en 10 de enero y 19 de marzo de 2003 solicita que se le informe de las consecuencias de una u otra opción. En 4 de abril de 2003 se le requiere para manifestar una y otra opción en plazo de tres días; responde manifestando que dispone de un plazo legal de diez días a tal fin. Se le reitera en 9 de abril de 2003, respondiendo que ignora si esa pregunta era o no resolución, eficaz o no, y recursos que cupiera frente a la misma, y manifestando su preferencia de quedar en Lleida en servicio activo pendiente de asignación de destino, en comisión de destino no indemnizable, con derecho a indemnización por traslado cuando le fuere asignado destino y cómputo de tiempo de servicio desde 9 de agosto de 2002. Por resolución de 16 de mayo de 2003 se anula el destino en Lleida quedando en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, habiendo transcurrido desde su incorporación al destino forzoso nueve meses y trece días.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Mayo de 2006
    • España
    • 8 Mayo 2006
    ...interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco contra sentencia de fecha 8 de Abril de 2.005 dictada en el recurso 189/04 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional . Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que ANTECEDENT......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR