STSJ Cantabria , 31 de Diciembre de 2004

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2004:2207
Número de Recurso849/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01485/2004 Rec. Núm. 849/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a treinta y uno de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Antonio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de junio de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Antonio nacido el 7 de septiembre de 1.945 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el número NUM000

    , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de moldeador.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS 31 de octubre de 2.003, fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 900,29 mensuales con efectos económicos desde el 21 de octubre de 2.003.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "aparato circulatorio: En documentación aportada ingresó el 4-5-97 por infarto agudo de miocardio, reingreso a los pocos días por dolor torácico. Nuevo ingreso por hemorragia digestiva en 1.998. Ingreso el 7-6-2003 en Valdecilla por dolor torácico y fiebre que se relacionó con posible pericarditis, un ecocardiograma encontró una fracción de eyección del 40-45%.

    Informe de cardiología de 20-6-2003: "En revisiones posteriores refiere siempre dolores, se realizó TAC y radiología digestiva encontrando una pequeña hernia de hiatos esofágico que se reduce con la bipedestación. Se han realizado varias Ergometrías resultando clínicamente positivas y eléctricamente negativas. Dada la clínica de dolor y la patología cardiaca y digestiva tiene limitaciones serias para realizar vida laboral activa". Además estudio del sueño en 2000 compatible con apnea del sueño decúbito dependiente. Deficiencias más significativas: cardiopatía isquémica infarto agudo de miocardio, disfunción del ventrículo izquierdo con fracción de eyección del 40-45% y ergometría positiva clínicamente, epoc, apnea del sueño. Hernia de hiato.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - Se tiene por reproducido el expediente tramitado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación el Letrado del actor, que lo efectúa al amparo procesal de los apartados b) y c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

En cuanto a la solicitada revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, pretende en primer lugar el recurrente la adición al hecho probado cuarto del párrafo siguiente "Disnea y/o dolor torácico de características atípicas con pequeños esfuerzos y dolor torácico frecuente de etiología anginosa y sintomatología compatible con trastorno adaptativo mixto, cuya evolución se ha venido cronificando, presentando sintomatología compatible con trastorno de ansiedad generalizada". Pretensión que no ha de ser estimada por cuanto la valoración de la prueba, la apreciación de los elementos de convicción, efectuada por el juez de instancia ha de prevalecer (entre otras muchas, Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 22 abril 1998, RJ 1998/2697). Valoración que en términos generales otorga mayor poder de convicción al dictamen del EVI, expresamente mencionado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia y parcialmente reproducido en el...

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