STSJ La Rioja 281/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2005:825
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución281/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00281/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 36/04

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco,

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don José Luis Díaz Roldán.

SENTENCIA Nº 281/05

En la ciudad de Logroño a Cinco de Mayo de 2005. Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª María Virtudes y con asistencia del Letrado D. Angel Aramayo Lasaga, siendo demandado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de abril de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, por pender de resolución en La Sala otros recursos de especial complejidad.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de 12 de diciembre de 2003, que vino a estimar en parte la reclamación formulada por el actor en concepto de responsabilidad patrimonial, declarando su derecho a ser indemnizado en cuantía de 3.015 euros...

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