SAP Las Palmas 109/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2005:1327
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA MENORES
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente. :

D. José Antonio Martín y Martín.

Magistrados:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros:

D. José Luis Goizueta Adame.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, sección primera, los presentes autos de Expediente del Menor número 920 de 2002 del que dimana el presente Rollo 15 de 2004 seguidos ante el Juzgado de Menores de Las Palmas, por un delito de hurto de uso contra el menor Marcos, nacido en Las Palmas el 10 de octubre de 1987, asistido por el Sr. Letrado D. Rolando López Hernández, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha cuatro de marzo de dos mil cuatro, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se le impuso al menor Marcos la medida de internamiento en centro semiabierto durante cuatro meses, cumpliendo el último mes en libertad vigilada.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del menor Marcos con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO Remitidos los autos a esta Audiencia, se señaló la celebración de vista, celebrándose con el resultado que obra en el rollo, y quedaron los mismos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor Marcos impugna la medida de internamiento impuesta, denunciando infracción de los artículos 9.3,24.1 y 120.3 de la CE alegando que la sentencia carece de motivación respecto a la imposición de la medida impuesta ; en segundo lugar alega que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 5.4 de la LOPJ por infracción del artículo 25 CE,por aplicación de pena, la de multa, no prevista en el elenco de medidas de la Ley del Menor, en relación con los artículos 2.1 y 244 del CP y 7de la LORPM . Por último se alega que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, ya que sería de aplicación la pena de arresto de fines de semana lo que equivaldría a la medida de permanencia de fin de semana prevista en el articulo 7.1.g de la LO 5/2000, siendo el máximo de 48 días; aduciendo en la comparecencia que con la ultima reforma el arresto de fin de semana ha sido suprimido, siendo las penas de Multa( que no está prevista en la LO5/200) o de trabajos en beneficio de la comunidad.

Interesando que se le imponga al menor la medida de libertad vigilada por un año.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de señalar que si bien es cierto, como alega el Ministerio...

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