STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3188
Número de Recurso3384/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3384-05

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a Siete de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3384-05 interpuesto por DON Valentín contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 508/03 se presentó demanda por DON Valentín en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Valentín, nació en fecha 28 de Marzo de 1.950, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, Régimen RETA, siendo su profesión habitual la de Carpintero. SEGUNDO.- El demandante en fecha 8 de Abril de 2.003 solicitó revisión en el grado de IPT reconocida en fecha 16 de Noviembre de 1.992. El INSS dictó resolución en fecha 12 de Junio de 2.003, denegando la solicitud del actor. El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 15 de Julio de 2.003, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 6 de Agosto de 2.003. TERCERO.- Las dolencias que presentaba el actor en fecha 16 de Noviembre de 1.992 momento de reconocimiento de la I.P.T. fueron las siguientes: 1) Mano izquierda primer dedo rigidez flexo de la I.F. 2) Segundo dedo: deformación falange dista con rigidez de las I.P. 3) Amputación tercer, cuarto y quinto dedo de la mano izquierda incluyendo MCF. CUARTO.- En la actualidad presenta las siguientes dolencias: a) Amputación del 3º dedo de la mano izquierda, 1º dedo de la mano izquierda, rigidez flexo-extensión de la interfalángica. b) mano izquierda 2º dedo. Deformación de la falange distal con rigidez de la interfalángica. c) Mano izquierda amputación del 3º, 4º y 5º dedo de la mano izquierda. d) Artrosis escápulo humeral derecha de carácter moderado con disfunción del espacio articular.

e) Espondiloartrosis Cervico-lumbar leve sin repercusión funcional. QUINTO.- La base reguladora de la prestación reclamada derivada de enfermedad común, asciende a la cantidad de 355,59 euros mensuales y la fecha de efectos de la misma es el 13 de junio de 2.003. SEXTO.- El demandante acredita tener cotizados al Régimen RETA es de 7.185 días. SÉPTIMO.- El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 15 de Julio de 2.003".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, con confirmación de la resolución administrativa impugnada de fecha 12 de Junio de 2.003 y con desestimación de la demanda, deducida por Valentín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre REVISIÓN DE INVALIDEZ debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no...

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