SAP Almería 95/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2005:1104
Número de Recurso70/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución95/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº70/05

SENTENCIA NUMERO...

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

En la Ciudad de Almería, a 29 de Abril de 2005.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 70/05, el Procedimiento Abreviado número 559/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de Insolvencia punible, siendo APELANTE Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa, representado por el Procurador D. Salvador Martin Alcalde y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Cuenca Lorca, y APELADO Bartolomé y otra, representado por el Procurador D. Angel Vizcaino Martinez y defendido por el Letrado D. Francisco Alonso Serrano, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma Sra Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2004, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Que Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó en la localidad de Huercal Overa el día 3 de marzo de 1997, una póliza de préstamo con la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ( La Caixa ), en el que se le concedía un préstamo en cuenta corriente hasta un capital máximo de 2.500.000 ptas.

Al vencimiento del préstamo, el día 30 de septiembre de 1.997, el acusado adeudaba al banco la suma de 2.823,657 ptas. Al no hacer frente al pago, el banco interpuso demanda de juicio ejecutivo en el Juzgado Decano de Huercal Overa que fue conocido por el Juzgado de Primera Instancia número uno de dicha localidad bajo el número 15/98. - En el mismo se trabó embargo primeramente sobre las fincas números NUM000 y NUM001 del Registro de la propiedad número uno de Almería, efectuado el día 27 de marzo de 1.998 y posteriormente en mejora del embargo realizada el día 8 de octubre de 1.999, sobre la fincas NUM002 del Registro de la Propiedad de Huercal Overa sobre las participaciones que el acusado poseía en la empresa Twin Oil S.L.

El embargo trabajo sobre la finca número NUM001 pudo anotarse en el Registro de la Propiedad, si bien la misma no era suficiente para atender el crédito, pues sobre esta había dos hipotecas

Sin embargo no se puso practicar anotación sobre las otras fincas y acciones, pues el acusado para evitar la ejecución de dichos bienes por sus acreedores, transmitió estas a tercera personales.

La parte que le correspondía en la finca NUM003 la aportó a cambio de acciones a la Sociedad Twin Oil, S.L., mediante escritura pública otorgada el día 13 de diciembre de 1996 e inscrita en el Registro de la Propiedad el día 3 de marzo de 1997.

Las participaciones que tenía el acusado en la mencionada sociedad fueron vendidas el día 28 de julio de 1997.

La finca NUM000 fue adquirida por la otra acusada Encarna, mayor de edad y sin antecedentes penales, esposa de Bartolomé, al adjudicársela en la liquidación de la sociedad de gananciales realizada el día 15 de noviembre de 1.997 tras haber otorgado capitulaciones matrimoniales el día 29 de febrero de 1995 en las que establecían el régimen económico matrimonial de separación de bienes. Dicha finca fue transmitida a la entidad " Caños 69 S.L."., el día 17 de septiembre de 1998, fecha en la cual el acusado Bartolomé era administrador mancomunado de la misma

Los acusados, ha pasado durante esas fechas graves problemas económicos y abonaron sus deudas con el resto de entidades bancarias. No está acreditada la insolvencia de los acusados."

TERCERO

La Sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Encarna Y Bartolomé del delito de insolvencia punible que se le acusaba con declaración de oficio de las costas procesales.

CUARTO

Por la representación procesal de la Acusacion Particular se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido DE CONDENAR A LOS ACUSADOS POR UN DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, adhiriendose el Ministerio Fiscal e impugnandolo la parte apelada .

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite,...

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