STSJ Cantabria , 16 de Diciembre de 2004

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2004:2127
Número de Recurso658/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01418/2004 Sentencia núm. 1418/2004 Recurso núm.658/2004 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Ilmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuestos por D. Franco y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Franco y otros, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Evobus Ibérica S.A., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Marzo de 2004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando servicios para la mercantil SETRA S.A., hoy TRADE 98 S.A., en liquidación, con las circunstancias personales de antigüedad, categoría profesional y salario que se indican en el Anexo I de la presente demanda.

  2. - La empresa SETRA S.A. tenía como actividad la fabricación y comercialización de autobuses y autocares interurbanos de la marca Setra bajo contrato de licencia concertado con la empresa alemana Kart Kässboher GMBH.

  3. - A partir del 31 de Diciembre 1995 y como consecuencia de la rescisión de dicho contrato, SETRA S.A. fabricó y comercializó autobuses y autocares de la marca SETRA SEIDA hasta septiembre de 1997 en que se cerró la fábrica.

  4. - Entre los años 1995 y 1997, SETRA se encuentra incursa en una grave crisis financiera y patrimonial que da lugar a la tramitación de un expediente de suspensión de pagos, acordándose con fecha 15 de mayo de 1998 el proceder a su disolución y liquidación.

  5. - Con fecha 17 de Enero de 1997, se reúnen el accionista principal de SETRA, el Comité de Empresa, Centrales Sindicales USO, UGT y CCOO, y la Sociedad para el desarrollo de Cantabria (SODERCAN) y acuerdan constituirse en Comisión Técnica Mixta para SETRA, Comisión que debería preparar los estudios que con posterioridad pudieran convertirse en una propuesta de Acuerdo Marco Básico que facilitara configurar o seleccionar un nuevo proyecto empresarial con garantías de futuro que permitiera el empleo de la mayor parte posible de los trabajadores que en ese momento conformaban la plantilla de SETRA, así como definir la cobertura socio laboral adecuada para la plantilla de SETRA que causara baja en la misma.

    Entre las funciones de esa Comisión Técnica estaba la de dimensionar la nueva empresa y determinar el accionariado titular del nuevo proyecto empresarial.

  6. - El 8 de Septiembre 1997 se afirma por las Centrales Sindicales (CUT, UGT y USO) y SODERCAN el Acuerdo Marco Básico (que obra en autos y se da íntegramente por reproducido) en el que básicamente se acuerda: tramitar un expediente de regulación de empleo para rescindir los contratos de la totalidad de la plantilla de SETRA con efectos al 25-9-97.

    El personal había que dividirlo en los grupos: los recolocables, que se debían incorporar en un "nuevo proyecto" (130 trabajadores) y, el excedente que debía causar baja en SETRA mediante uno de los siguientes mecanismos:

    Prejubilaciones anticipadas.

    Incapacidades, Bajas incentivadas, bolsa de empleo.

    Además de estos extremos el acuerdo preveía la adopción de otra serie de medidas a adoptar en función de las situaciones previstas como posibles y para el caso de que éstas se produjeran.

  7. - Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad por los trabajadores de Setra S.A. El anexo 5 de este Acuerdo en su apartado coberturas, período 26-9-97 a 25-9-99, dispone: Tomando como referencia el 75% del salario anual neto que actualmente percibe el trabajador, excluidas horas extraordinarias, atenciones sociales o beneficios extrasalariales y cualquier otro concepto de carácter no consolidable, la entidad financiera con la que se suscriba el plan, abonará durante este período al trabajador un complemento mensual que sumando a la prestación bruta de desempleo o subsidio bruto que se ha estimado pueda reconocer el INEM, pueda alcanzar una cantidad equivalente al referido 75%, cantidad que se revalorizará en un 2% a partir del 1-1-98 y de 1999.

    El contenido íntegro de este Acuerdo Marco y de los anexos correspondientes (números 1 a 6, inclusive) se tienen íntegramente por reproducidos.

  8. - El 23-9-97 se presentó el Expediente de Regulación de Empleo que afectó a 268 trabajadores de Setra, S.A., y que finalizó por resolución de la autoridad laboral de 25-9-97 en la que se autorizaba la homologación del pacto alcanzado el 22-9-97 entre Setra S.A., y el Comité de Empresa.

    En consecuencia, se procedió en la fecha indicado a la extinción de las relaciones laborales de los

    268 trabajadores relacionados en la lista anexa.

  9. - El 5-10-98 se firmó por las partes que suscribieron el Acuerdo Marco básico una addenda al acuerdo de prejubilaciones en la que se acordaba lo siguiente:

    Para el cómputo de la cobertura no se tendrán en cuenta conceptos tales como el complemento por día de traslado, ni el plus de toxicidad, aclarando, en lo menester, que los cálculos de los complementos realizados, en su día por Setra, S.A., responden en todo al contenido del Anexo 5 Prejubilaciones-garantías, acordado el 8-9-97, por lo que resulta improcedente la demanda de conciliación presentada por algunos trabajadores prejubilables el pasado 25-9-97.

  10. - La empresa SETRA S.A., estaba residida en Vizcaya, acordándose en 1981 un traslado a CANTABRIA-SAMANO, por lo que se negoció una compensación económica, disponiéndose en el CONVENIO COLECTIVO de 1.981 lo siguiente:

    "CONDICIONES DE TRASLADO A LA NUEVA FACTORIA DE SANAMO 1º) SEIDA, S.A., establece una cantidad fija como indemnización de los gastos de traslado que queda establecida en 125.000 pts. Con la percepción esta cantidad, se reconoce expresamente, dado el carácter de traslado, la denuncia cualquier otro concepto relacionado con el mismo.

  11. Alternativamente se ofrece el abono por cada día de traslado de una cantidad fija para cada zona, tomando como referencia el punto de salida del autobús.

    Queda claro que la percepción de las cantidades que a continuación figuran, podrán ser aumentadas o rebajadas e, incluso, llegar a desaparecer por razones de cambio de domicilio del trabajador, bien sea otro diferente al que en la actualidad tiene, o por fijar su residencia en Castro- Urdiales, o si las mejoras en la sistema de comunicaciones permitiesen disminuir la duración de los desplazamientos.

    Estas cantidades no serán absorbidas por ningún concepto, que no sean los anteriormente expuestos y se verán aumentadas anualmente en el mismo porcentaje del índice de Precios al Consumo.

    Asimismo, se negoció en el CONVENIO COLECTIVO DE 1982 de forma siguiente:

    "Art. 33 Plus Transporte.

  12. ) SETRA S.A., establece una cantidad fija como indemnización de los gastos de traslado que queda establecida en 125.000 pts. Con la percepción de esta cantidad se reconoce expresamente, dado el carácter de traslado, la renuncia a cualquier otro concepto relacionado con el mismo.

  13. - Alternativamente se ofrece el abono por cada día de traslado de una cantidad fina para cada zona, tomando como referencia el punto de salida del autobús.

    Queda claro que la percepción de las cantidades que a continuación figuran, podrán ser aumentadas o rebajadas e, incluso, llegar a desaparecer por razones de cambio de domicilio del trabajador, bien sea otro diferente al que en la actualidad tiene, o por fijar su residencia en Castro- Urdiales, o si las mejoras en el sistema de comunicaciones permitiesen disminuir la duración de los desplazamientos.

    Estas cantidades no serán absorbidas por ningún concepto, que no sean los anteriormente expuestos y se verán aumentadas anualmente en el mismo porcentaje del índice de Precios al Consumo.

    Las cantidades son las siguientes:

    1. Zona: 400 pts. Por día de traslado. Bilbao-Zaragoza-Cruces.

    2. Zona : 301 pts. Por día de traslado. Baracaldo-Sestao.

    3. Zona : 200 pts. Por día de traslado Portugalete-Santurce.

    4. Zona : 100 pts. Por día de traslado. Gallarta, Las Carreras Somorrostro.

    Si durante el período de tras meses se comprueba que los tiempos de traslado son diferente a los estipulados, estas cantidades se modificarán.

  14. ) La empresa mantiene el ofrecimiento de percepción de las 125.000 pesetas hasta tres meses después de hacerse el traslado del operario.

  15. ) Estas cantidades actualizadas debidamente, se mantendrán para aquellos trabajadores que sean trasladados en fases sucesivas, estimando que las mismas finalizan en 1985.

  16. ) Los retrasos de los autobuses serán considerados como jornada efectiva.

  17. ) La empresa no tomará medidas disciplinarias por los retrasos producidos en la llegada al trabajo hasta tres días al mes. No obstante la empresa facilitará un medio de transporte desde San Julián de Musques hasta la factoría que permita al personal que llegue tarde, incorporarse a su puesto de trabajo. Los trabajadores que lleguen tarde pagarán el precio del medio de locomoción que utilicen hasta San Julián de Musques y no se les abonará el tiempo de retraso hasta el punto de recogida de dicho autobús.

  18. ) Se negociaran las indemnizaciones para aquellos casos de los que deban ser trasladados de Sámano y opten por no hacerlo.

  19. ) Igualmente se formará una Comisión de Seguimiento con el fin de vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados.

  20. )...

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