STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:3222
Número de Recurso3749/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3749/04

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR

A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3749/04 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de FERROL siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 55/04 se presentó demanda por D. Felipe en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de mayo de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, Don Felipe, nacido el 27-11-50 con DNI nº NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de chófer. El demandante es en la actualidad pensionista de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común, en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol, de fecha 19 de Octubre de 1992 por padecer: "En Julio de 1991 sufrió infarto agudo de miocardio de cara posteroinferior y ventrículo primer grado. Fibrinolisis. Evolución favorable. Ergometría agosto 1991: clínica y eléctricamente negativa, indicadora de buen pronóstico. Capacidad función límite: 7,2 mts". (Folio nº 56). 2.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad, dictada en fecha 17.11.2000 se declaró al demandante en situación de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, por padecer: "Cardiopatía Isquémica desde 1991. Enfermedad de un vaso .ACTP e implantación de Stent sobre dos lesiones en 2.200". (Folios nº 55,56,57 y 58). Los anterior resolución fue revocada por el Tribunal superior de Justicia de Galicia mediante sentencia de 22.3.2002 (Folios nº 52, 53 y 54). 3.- Habiendo solicitado a la entidad demandada revisión de la invalidez permanente total, ésta mediante Resolución de fecha 21.11.03, denegó la pretensión de la actora por no haber experimentado agravación las dolencias padecidas (Folio nº

22). 4.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por resolución de fecha 20.1.04 confirmó el pronunciamiento inicial (Folio nº 23). 5.- Padece el demandante en la actualidad: "Cardiopatía isquémica. IAM en año 92. Síndrome afectivo-orgánico". (Folio nº 42 y 43). 6.- La base reguladora de la prestación asciende a 521,41 euros (Folio nº 51). 7.- El dictamen propuesta del EVI es de fecha 5.11.2003 (Folio nº 40).".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la pretensión de la demanda interpuesta por Don Felipe declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de su base reguladora de 521,41 euros y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 21.11.03".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara al actor en situación de IP.Absoluta, sea desestimada la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia infracción del art. 137.5 LGSS en relación con el art. 143 LGSS .

SEGUNDO

Incombatidos los HDP, de...

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