SAP Málaga 288/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
ECLIES:APMA:2005:1806
Número de Recurso103/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución288/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACION Nº 103/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 473/04

SENTENCIA Nº 288

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dña. Lourdes García Ortiz

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

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En la ciudad de Málaga a 6 de mayo de 2.005. Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Luis, con la representación del procurador señor Suárez de Puga.- Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de

2.005, cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Se declara expresamente probado que sobre las 14.00 horas del día 7 de abril de 2004, el acusado Luis llegó al domicilio que comparte con su abuelo, propiedad de éste, y con su tío, el acusado Héctor, y despertó a su dicho tío exigiéndole que le entregara una pistola marca GAP, modelo BBM, de calibre 9mm, adaptada para disparar balines e insuceptible de utilizar otro tipo de proyectil. Como quiera que su tío se negara a dársela se produjo una fuerte discusión entre ambos en el curso de la cual el acusado Luis esgrimió un cuchillo de 27 centímetros de hija exigiendo a su tío que le diera la pistola haciéndole ver con sus expresiones y actitud que peligra a su vida en caso contrario. Ante el cariz que tomaban los acontecimientos, el abuelo y padre respectivamente, Abelardo, optó por llamar a al 091 personándose a los pocos minutos una patrulla policial en el domicilio. Franqueada la entrada de la vivienda por el titular de la misma, los agentes intervinieron la pistola referida encima de la mesa del comedor y, a instancias del abuelo, entraron en la habitación del acusado Luis donde encontraron el cuchillo referido entre el colchón y el somier de la cama del acusado, que momentos antes les había negado poseer cuchillo alguno. No consta acreditado que el acusado Héctor emplease la pistola contra su sobrino o profiriera expresiones contra su vida. Ela cusado Luis fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 3 de junio de 2002 por delito de amenazas a la pena de seis meses de prisión por el Juzgado de lo penal nº 3 de los de Malaga, siéndole suspendida la pena por tres años por auto de 9 de junio de 2003 .; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo absolver y absuelvo al acusado Héctor del delito de maltrato familiar del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal declarando de oficio las costas del procedimiento en la mitad aplicables al sentenciado.

Que debo condenar y condeno a Luis como autor responsable de un delito consumado de maltrato familiar, previsto y penado...

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