SAP Valencia 320/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2005:2793
Número de Recurso84/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución320/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal 320/05. Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 103/04 (antes D.P. 596/04)

Rº 84/05

Jdo. Instr. 10 Valencia

F/ Ilmo/a. Sr/a. Mata Llorca

Alario Mont

Doménech Plo

SENTENCIA NÚMERO 320

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a tres de junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Procedimiento Abreviado 103 de 2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 84/05, y seguida por delito de estafa procesal, contra María del Pilar, con D.N.I. número NUM000, hija de Antonio y de Manuela, nacida en Valencia el día 27 de octubre de 1971, vecina de Valencia, con domicilio en AVENIDA000 número NUM001 - NUM002, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal; como acusación particular Luis María, representado por el Procurador D. Rafael F. Alario Mont y dirigido por la Letrada Dña. Concha Llull Igual; y la mencionada acusada, representada por el Procurador D. Jorge Doménech Plo y defendida por el Letrado

D. José Mª Velázquez Becerra; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día diecinueve de mayo de 2005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 103 de 2004, por el Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 84/05, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa procesal del artículo 251.1 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autora, a la acusada María del Pilar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de tres años de prisión, accesorias y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al querellante en la suma de 24.040,58 euros más intereses legales.

TERCERO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa procesal del artículo 250.1.2º del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autora, a la acusada María del Pilar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al querellante en la suma de 24.040,58 euros más intereses legales y en los gastos habidos en la reclamación civil.

CUARTO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

La acusada María del Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se constituyó como única representante legal de su hijo Luis Andrés, de doce años de edad, al producirse el fallecimiento de su esposo Sebastián y padre del menor citado, ocurrido el 30 de abril de 2002. Los querellantes, padres del fallecido, instaron demanda de juicio ejecutivo contra la acusada como representante del menor, en reclamación de 24.040,48 euros en virtud del préstamo que en su día hicieron a dicho fallecido. El día 2 de mayo de 2003 se despachó ejecución por el Juzgado correspondiente contra los bienes del menor, acordándose su embargo, si bien la representación procesal de la acusada formuló oposición a la ejecución al personarse en el procedimiento, alegando que la herencia yacente no había sido aceptada por el menor. Formulándose por los querellantes oposición a la existencia del defecto procesal de falta de aceptación, alegando el haberse realizado la venta del negocio hostelero que el fallecido regentaba en Liria, calle San Vicente 38,bajo. Por el Juzgado se dictó Auto el 5 de noviembre de 2003 dejando sin efecto la ejecución despachada, al no estar acreditado que el menor haya realizado actos de disposición o administración sobre los bienes de la herencia. El día 1 de octubre de 2002 la acusada, en la representación que...

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