STSJ Cantabria , 15 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2004:1939
Número de Recurso856/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00850/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a quince de Noviembre de dos mil cuatro. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 856/2003 , interpuesto por COMBUSCAN, S.L. , representado por la Procuradora Sra. Escudero Alonso y defendido por la Letrado Doña Mª Paz Barrio Andrés, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA , representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 402.668,60 euros . Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de Septiembre de 2003, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por la que se fija como justiprecio de la finca nº 125- AMP de Val de San Vicente, cuyo titular es la entidad COBUSCAN S.L., afectada por la obra "Autovía del Cantábrico CN-634 de San Sebastián a Santiago de Compostela, tramo: Lamadrid- Unquera", la cantidad de 58.364,12, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales a que se refieren los artículo 52, 56,y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la

Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba y practicada la admitida, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Noviembre de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por la que se fija como justiprecio de la finca nº 125-AMP de Val de San Vicente, cuyo titular es la entidad COBUSCAN S.L., afectada por la obra "Autovía del Cantábrico CN-634 de San Sebastián a Santiago de Compostela, tramo: Lamadrid-Unquera", la cantidad de 58.364,12, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales a que se refieren los artículo 52, 56,y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

La sociedad recurrente propietaria de la finca afectada por la expropiación discute sobre el método aplicable para la valoración de los bienes y la cuantía indemnizatoria, pretendiendo que en lo primero se aplica el método de comparación con fincas análogas y que se tenga en cuenta para hallar el valor real del mercado las expectativas urbanísticas, circunstancias especiales del terreno, clasificado como urbano industrial en áreas de crecimiento y se aprecien las mejoras realizadas antes del expediente expropiatorio, utilizándose sino de modo subsidiario el método de reposición.

TERCERO

No siendo discutida la clasificación del terreno expropiado que, según la certificación del Ayuntamiento de Val de San Vicente es de Urbano uso industrial la sala como ya en otras anteriores resoluciones de recursos, ha sentado el criterio de que es de aplicación el artículo 28 de la Ley 6/1998, 6/1998, de 13 de Abril en el cual se establece que el valor del suelo Urbano se obtendrá de:

"1. El valor del suelo urbano sin urbanización consolidada, se determinará, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, por aplicación al aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión en que esté incluido, del valor básico de repercusión más específico recogido en las ponencias de valores catastrales para el terreno concreto a valorar.

  1. En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbano, el aprovechamiento de referencia de cada parcela, a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuera superior.

  2. En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración catastral.

  3. En los supuestos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales o inaplicabilidad de éstos por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual."

  4. En cualquiera de estos supuestos, del valor obtenido por aplicación de valores de repercusión se deducirán los gastos que establece el art. 30 de esta ley , salvo que ya se hubieran deducido en su totalidad en la determinación de los valores de las ponencias."

CUARTO

Muy al contrario que lo sostenido por la Sociedad recurrente, la Administracion estima que al no haber variado ni encontrarse en desfase la ponencias catastrales, y tratarse de suelo urbano sin urbanización consolidada, el método de valoración adecuado es el contemplado en el Art....

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