STSJ Cantabria , 5 de Noviembre de 2004

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2004:1872
Número de Recurso25/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00760/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña Maria José Artaza Bilbao ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 5 de noviembre de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 25/04 , interpuesto por DON Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Don Severino García Posada, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA , representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 6.492 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de enero de 2004, contra la resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria de fecha 27 de diciembre de 2002 y contra la resolución del Gobierno de Cantabria de fecha 16 de octubre de 2003, desestimatorio del recurso de alzada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria de fecha 27 de diciembre de 2002 y contra la resolución del Gobierno de Cantabria de fecha 16 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada.

SEGUNDO

Como señaló esta Sala en su sentencia de 26 de octubre de 2001 , en un supuesto similar al presente:

" SEGUNDO.- Como señala la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de diciembre de 1997 (EL DERECHO 1997/10195):

es doctrina reiterada, por todas, las sentencias de esta Sala de 20 de septiembre de 1996 y 7 de marzo de 1997 , que la notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo de que se trate, de la que se hace depender la eficacia de aquel, y constituye una garantía tanto para el administrado como para la propia Administración. Para aquel, en especial, porque le permite conocer exactamente el acto y le permite, en su caso, impugnarle. La notificación, no es, por tanto, un requisito de validez sino de eficacia del acto y solo desde que ella se produce (dies a quo) comienza el cómputo de los plazos de los recursos procedentes. Como mecanismo de garantía que está sometida a determinados requisitos formales (art. 79.2 LPA , entonces vigente - art. 58.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, LRJ y PAC), de modo que las notificaciones defectuosas no surten, en principio, efectos, salvo que la notificación defectuosa se convalide produciendo entonces los efectos pertinentes.

La Sentencia en interés de ley de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997 (Ar.1998/2264), señala:

"3La cuestión esencial es que, en el supuesto previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , del doble intento de entregar la carta certificada al destinatario en su domicilio no existe, ni puede existir, obviamente, constancia de dichos intentos de entrega de la notificación (carta certificada) por actos del destinatario o de las personas mencionadas en el art. 59.2, segundo párrafo, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , siendo, por tanto, esencial la prueba del intento de entrega por dos veces y de la recepción del Aviso de Llegada que se ha entregado mediante su introducción en el buzón o casillero correspondiente, prueba que recae sobre el propio Servicio de Correos.

Transcurrido el plazo para recoger la carta certificada en la Oficina de Correos, sin que el destinatario lo haga, los artículos 279 y 283 del Reglamento de Correos disponen que la Oficina devolverá al remitente, como correspondencia caducada, la carta certificada de que se trate, indicando 'en el reverso del sobre o cubierta del envío las causa de la devolución' .

Estas circunstancias no contradicen lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , que dispone: ' Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado', porque en el supuesto que estamos contemplando la notificación tiene que llevarse a cabo por el procedimiento edictal, trasladando lógicamente la constancia de los intentos de entrega, fallidos, y la entrega del Aviso de Llegada, que constituyen el presupuesto de hecho condicionante del procedimiento edictal, a la prueba, que aporte la Administración Postal, y es aquí donde debe precisarse con todo rigor cuales deben ser tales pruebas, para que la Administración Tributaria pueda llevar a cabo la notificación por edictos y simultánea publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Caducado el plazo para la entrega (artículos 279 a 283 del Reglamento del Servicio de Correos de 14 de mayo de 1964) sin que el interesado o persona autorizada por él haya pasado a recoger la carta certificada, y devuelta ésta, la Administración Tributaria de que se trate deberá pedir e incorporar al expediente certificado del Servicio de Correos del Distrito Postal competente, en el que se certifique: 1º) La identidad de la carta certificada, con aviso de recibo, que se ha devuelto. 2º) Identidad y dirección del destinatario. 3º) Días y horas en que se intentó sin resultado la entrega en dos repartos consecutivos, indicando las causas concretas que han impedido la entrega. 4º) Día y hora en que se entregó el Aviso de Llegada. 5º) Noticia, en su caso, de que el destinatario o persona autorizada por él no se ha personado en la Oficina postal a recoger la carta. 6º) Noticia de que ha transcurrido el plazo de recogida, por lo que ha caducado la obligación de entregar la carta y se devuelve ésta al remitente. Esta es la manera de que...

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