SAP Córdoba 130/2005, 1 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA |
ECLI | ES:APCO:2005:817 |
Número de Recurso | 73/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 130/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 130/05
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 73-05
JUICIO DE FALTAS Nº 361-04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CORDOBA
En Córdoba a uno de junio de dos mil cinco.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. Francisco José Martín Luna, constituido en órgano unipersonal de esta sección de la Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Faltas nº 361-04 seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba, en el que aparecía como denunciado Carlos Daniel, representado por la procuradora Sra. González Santacruz, y asistido del letrado Sr. Castillo del Olmo, siendo parte también la Cia. Groupama con igual defensa y representación, D. Constantino y Dª Yolanda, representados por la Procuradora Sra. De Luque Escribano y asistidos del Ltdo. Sr. Cid Luque, y la Cía. Línea Directa, con igual defensa y representación de los dos últimos, y pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en dichos autos.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio de Faltas en todos sus trámites se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel, como autor de la falta prevista y penada en el artículo 621-3 y 4 del C. Penal, imponiéndole la pena de 15 días multa a razón de dos euros de cuota, que hace un total de 30 #, pago de las costas y a que indemnice junto con directamente la Cia. Groupama Plus Ultra, a Yolanda en 946 euros por los 20 días de impedimento, en 637 euros por los 25 días no impeditivos y en 2021,13 euros por los tres puntos de secuela, y a Constantino en 240 euros correspondientes a la franquicia, cantidades que devengarán para la aseguradora los intereses del artículo 20-4 de la L.C.S ., y para el condenado los del artículo 576 LEC.".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el conductor condenado, que fue impugnado por los perjudicados, y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida.
En cuanto al primer motivo del recurso, que se sustenta en un pretendido error en la apreciación de la prueba, sobre la mecánica de producción del accidente, el mismo no puede prosperar. Ciertamente el juzgador de instancia, con una prudencia que sólo denota su buen hacer, patentiza que no se ha acreditado de forma del todo indubitada que cuando el vehículo de los apelados fue golpeado por el de los apelantes, aquel hubiera a su vez ya golpeado al que le precedía. Y ello, la ausencia de un elemento probatorio del todo incuestionable del que se pueda inferir la...
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