SAP Madrid 446/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2005:7036
Número de Recurso429/2004
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución446/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00446/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005172 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 429 /2004

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 1277 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Marí Juana

Procurador: JUAN JOSE GOMEZ VELASCO

Contra: Tomás

Procurador: FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a trece de Junio de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre liquidación de gananciales nº 1277/01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid y seguidos entre partes: De una parte como apelante Doña Marí Juana representada por el procurador Don Juan José Gómez Velasco.

De otra como apelante Don Tomás representado por el procurador Don Fernando Díaz-Zorita Canto.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de Abril de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la petición de inventario de DÑA. Marí Juana y la solicitud de inventario instando por D. Tomás en ejecución de la sentencia de este Juzgado de 27 de enero de 1.998 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de junio de 1.999 declaro compuesto por los bines y derechos que se señalan en los fundamentos juridicos de la presente resolución. Todo ello sin hacer imposición de costas.

Asi por esta mi sentencia lo pronuncia mando y firmo."

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna ( art. 457.2 LEC ).

En fecha 9 de Junio de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"PROCEDE LA ACLARACIÓN solicitada en el fundamento de derecho octavo por cuanto debe decirse 58.193 francos belgas en lugar de

9.326 francos belgas.

No procede la segunda aclaración solicitada.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación legal de ambos litigantes presentando en los escritos de alegaciones los motivos de su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes presentándose por la representación legal de ambos litigantes sendos escritos de oposición al recurso de apelación presentado de contrario y de impugnación de la resolución recurrida.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 25 de noviembre del año 2004.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la primera parte apelante mostró disconformidad con lo siguiente: valoración del inmueble sito en la Calle Comillas, cuentas bancarias que fueron incluidos en el activo por la sentencia de la Audiencia Provincial, gastos de la caja fuerte del Banco Popular, pagos efectuados en concepto de impuestos cuyos recibos se acompañaban bajo los números 17/1 a 17/11 pretendiendo su inclusión, asimismo en el escrito fechado el 25 de septiembre de 2003 mostró disconformidad con el párrafo tercero del fundamento de Derecho décimo pretendiendo el incremento en el 50% de cinco mensualidades.

La dirección letrada de la segunda parte apelante se alzó contra la sentencia de instancia y solicita que: -Revocando la sentencia recurrida, se modifique la redacción dada al Fundamento de Derecho Tercero, en el sentido de que a continuación de la indicación de "-Piso en Boulevard DIRECCION000, nº NUM015 - NUM016 y plaza de garaje" se ha de indicar como valor de tal inmueble el valor de "25.000.000 pts", que fue el valor fijado para tal inmueble en la sentencia FIRME Y EJECUTORIA de fecha 27 de junio 1998, dictada por el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 29 en los autos 977/96 .

-Modificando la sentencia recurrida, se indique que en el párrafo Primero del Fundamento Jurídico Cuarto debe hacerse constar como valor de las cuentas corrientes relacionadas en el apartado 3/1/1 de la demanda reconvencional del pleito 977/96, a fecha 27 de septiembre de 1994 de disolución de los bienes gananciales y para incluir en el activo, la cifra de 114.456 pts. equivalentes a 687'89 euros, y no sólo por ser más ajustada a derecho que la indefinición dejada en la Sentencia recurrida, sino en evitación de una incongruencia omisiva y de controversias inútiles en las futuras fases de adjudicación de los bienes.

-Revocando la sentencia recurrida, debe modificarse la redacción dada al párrafo Segundo del Fundamento Jurídico Cuarto, en el sentido de que el valor del inmueble de Bruselas sito en Boulevard DIRECCION000 NUM015, en lugar de ser el de 16.185.000 pts. que se indica en la sentencia hoy recurrida, sea el más correcto y ajustado a Derecho de 25.000.000 pts dado por la sentencia, hoy firme y ejecutoria, del mismo Juzgado 29 de fecha 27 de enero de 1998, en los autos de menor cuantía 977/96, que en su Hecho Probado Primero apartado 3., indicaba existir conformidad entre las partes para que el valor de dicho piso fuera de 25.000.000 pts, y máxime cuando tal valor de 25.000.000 pts no fue modificado por esa Ilma. Sección 22 de la Audiencia Provincial en la sentencia de fecha 17 de junio de 1999 dictada en el Rollo 814/98 que revisaba la sentencia anteriormente indicada.

-Revocando la sentencia recurrida, se indique que en el párrafo Primero del Fundamento Jurídico Sexto debe hacerse constar como valor de los ajuares de los diferentes inmuebles los que figuraban en el escrito de esta parte de 31 de julio de 2002 de las actuaciones de referencia, resultantes de aplicar el 3% al valor dado a los inmuebles en la sentencia firme del Juzgado 29 de 27 de enero de 1998, y que son:

-Ajuar del piso NUM017 del bloque NUM018 en Ciudad de los Ángeles con un valor de 2.614'14 euros.

-Ajuar del piso NUM019 derecha de la casa NUM020 c/ DIRECCION001, con un valor de 2.343'95 euros.

-Ajuar del apartamento NUM021 EDIFICIO000 de la Urb. DIRECCION002, de Guadarrama con un valor de 2.163,64 euros.

-de los inmuebles inseparables de Bruselas, Boulevard DIRECCION000 nº NUM015 con un valor de

4.507'59 euros.

-Ajuar correspondiente a la mitad indivisa de la vivienda letra NUM022 Planta NUM016 de la casa NUM023 de la CALLE004 de Madrid, con un valor de 1.000'69 euros.

-Revocando el texto del Fundamento Jurídico Sexto Párrafo Segundo de la hoy recurrida, se fijen como valor a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales (27 septiembre de 1994), para los automóviles marca Honda modelo Prelude 4-Ws-Z.OEX matriculado en el año 1989 y matrícula belga Oif-.... el propuesto por el Sr. Tomás y también propuesto y aceptado por la Sra. Marí Juana en el escrito de reconvención del pleito 977/1996, de 540.000 pts equivalentes a 3245'47 euros, y para el modelo Ford Escord matriculado en 1983 con matrícula W-....-WJ el de 80.000 pts equivalentes a 480'81 euros, todo ello como esta parte propuso en su escrito de solicitud de prosecución de la fase de liquidación de bienes de fecha 31 de julio de 2002.

-Revocando el texto del Fundamento Jurídico Sexto, párrafo Tercero de la hoy recurrida, se indique expresamente, que los gastos originados por la administración de los bienes comunes relatados y documentados por el Sr. Tomás, y con los que se encuentra conforme la Sra. Marí Juana, son, desde la fecha de disolución de la sociedad de gananciales hasta la fecha de 31 de julio de 2002, los siguientes: del aparcamiento de bohemios: 1,745'73 euros, del inmueble de Pan y Toros: 7.686'35 euros, del inmueble de c/ DIRECCION001 NUM020 : 5.656'05 euros, del inmueble de EDIFICIO000 : 28'25 euros, por arrendamiento de Caja Fuerte: 715'30 euros, lo que hace un total de gastos soportados por el Sr. Tomás en la administración de los bienes inmuebles gananciales, de 15.831'68 euros.

-Revocando el texto del Fundamento Jurídico Sexto, Párrafo Cuarto de la hoy recurrida, se indique que los saldos de las cuentas corrientes de titularidad de la Sra. Marí Juana aperturadas en bancos belgas, para formar el activo, ascendían en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales a la cantidad estimada, de 1.600.000 pts equivalentes a 10.339'41 euros, dado que dicha Sra. no ha aportado documento bancario alguno que acredite que en el banco belga BBL no tenía abiertas otras cuentas además de la NUM024 .

-Revocando el texto del Fundamento Jurídico Octavo de la hoy recurrida, se indique, única y exclusivamente, que el importe de los gastos soportados por la Sra. Marí Juana referentes a la propiedad del inmueble de Bruselas, hasta noviembre de 2001, ascienden a la cantidad de 261.859 francos belgas, omitiendo cualquier mención ala cantidad alguna por supuestos impuestos, en atención a lo indicado precedentemente, y por ello no sólo revocar la cifra de 9.326 francos belgas, sino la posteriormente...

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