SAP Santa Cruz de Tenerife 225/2005, 16 de Junio de 2005

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2005:1033
Número de Recurso263/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución225/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 225

Rollo nº. 263/05.

Autos nº. 884/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 4 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a diez y seis de junio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º CUATRO DE LA LAGUNA, en los autos n.º 884/04, seguidos por los trámites del Juicio Desahucio por falta de pago y promovidos, como demandante, por la entidad RESTOTEL S.L., que ha comparecido ante esta instancia representada por la Procuradora Doña Cristina Togores Guigou y dirigida por el Letrado Don Carlos Cabrera Padrón, contra la entidad ALMACENES LA CUESTA S.L., representada en esa instancia por la Procuradora Doña Rosario Hernández Hernández y dirigida por el Letrado Don Luis Fernando Jara González, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Matilde Rocío Flores Esquivias dictó sentencia el veinticuatro de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Restotel S.L. contra Almacenes La Cuesta S.L, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 9 de Octubre de 2002 relativo al local comercial nº 106, sito en el centro comercial Guajara, en La Laguna, al haber hecho entrega de las llaves la parte demandada con anterioridad al acto del juicio, y condeno a la demandada a que abone a la actora en la cantidad de 225.629,06 #, así como los intereses legales. Se condena en costas a la parte demandada.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de trece de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día siete de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de comenzar el examen de los motivos del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia, conviene hacer una síntesis del supuesto sometido a enjuiciamiento y su tramitación procesal.

La entidad demandante, Restotel S.L., articuló su demanda de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 250.1.1º y 438.3.3º de la L.E.C ., esto es, ejerció una acción tendente a recuperar la posesión de la finca (local de negocio) dada en arrendamiento a la demandada, con fundamento en la falta de pago de las rentas y otras cantidades asimiladas, acción a la que acumuló la de reclamación de las cantidades debidas. Se siguieron por tanto los trámites propios del juicio verbal, con las particularidades establecidas en la norma del art. 444, párrafo primero: "Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada, solo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación".

En el acto de la vista oral, de conformidad con lo prevenido en el art. 443, tras haber alegado la parte demandada la concurrencia de una cuestión compleja no susceptible de ser tratada en el cauce de este procedimiento especial y sumario, así como opuesto la concurrencia de la excepción de litispendencia, la parte actora puso de manifiesto que, habiéndose entregado las llaves del local por la demandada y estando ambas partes conformes en tener por resuelto el contrato locativo que las ligaba, modificaba en petitum de su demanda, en el sentido de eliminar la primera pretensión expuesta en el Suplico, esto es, la referente a que se declarara en la sentencia "la resolución del contrato referido en el Hecho I, por impago de las rentas con el consiguiente desalojo inmediato del local". Quedaba así el Suplico ceñido a pedir que "se condene a la demandada al pago de las cantidades adeudadas por importe de 25.629,06 euros", al pago de determinados intereses y al de las costas de la litis.

Por tanto, a causa de la falta de objeto sobrevenida, al ver satisfecho su interés en la resolución del contrato y el desalojo del local, la actora ha renunciado a la acción resolutoria, ciñéndose la cuestión a la reclamación de la cantidad debida por la demandada como consecuencia del contrato ya resuelto.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado por la entidad demandada denuncia una suerte de incongruencia omisiva en que habría incurrido la sentencia de instancia, al no haber resuelto expresamente sobre la existencia de la cuestión compleja que haría inviable la resolución del litigio en este procedimiento, dadas las limitaciones impuestas por el art. 444.1º L.E.C . ya citado, siendo así, se alega, que se había producido indefensión al no permitirse a la demandada proponer y practicar la prueba que estimaba procedente.

Se basa esta alegación en entender que estamos ante un contrato de arrendamiento "atípico", que genera entre las partes obligaciones más amplias y complejas que los ordinarios, ya que el arrendador asume la obligación de realizar determinadas actividades para publicitar el Centro Comercial en el que se encuentra el local arrendado, con la consecuencia, pactada contractualmente, de que el arrendatario debe abonar, entre otros conceptos, una suma para hacer frente a los gatos derivados de las campañas publicitarias. En este contexto, estima la recurrente que, habiendo incumplido previamente Restotel S.L. la mencionada obligación, ello "permite a mi representada incumplir con su obligación hasta tanto el actor no cumpla con la suya".

En la sentencia dictada en la instancia se examina con especial atención la excepción de litispendencia aducida, cuya desestimación implica la del motivo de oposición "de fondo" que alega la demandada (el...

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