SAP Málaga 520/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2005:3036
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 520

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 82/2005

JUICIO Nº 403/2003

En la Ciudad de Málaga a catorce de junio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CONSTRUCCIONES AMISA SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN. Es parte recurrida Diego que está representado por el Procurador D. OLMEDO JIMENEZ, LUIS JAVIER, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7-7-04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Carmen Martinez Torres, en nombre y repreentación de Construcciones Amisa S.L. procede condenar a la parte demandada D. Diego a pagar la cantidad de

3.012,07 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, asi como la absolución del resto de las pretensiones del actor, con imposición de costas a las partes casuadas cada una a su instancia y las comunes por partes iguales". Con posterioridad se dictó auto de fecha 9-9-04, cuya parte dispositiva es del ternor literal sguiente: "Se aclara la sentencia modificando la cuantia de 3.012,07 euros que se declara debida por 2.257,50 euros, cantida que el Sr. Diego como demandado deberá satisfacer al actor".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24-5-05quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia y auto aclaratorio apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivos de recurso se invocan por la entidad actora y hoy apelante los siguientes:

1) Nulidad de la sentencia apelada por infracción del art. 227.1 de la LEC y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la C.E ., por entender que no cabe aclarar el fallo recaido so pretexto de un error cometido por el demandado en su escrito de contestación a la demanda, por la indefensión que le causa. 2) Nulidad de la sentencia apelada por falta de motivación e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( Arts 120.3 y 24.1 de la C.E .), en relación con el art. 248 de la LOPJ, por no contener precepto juridico alguno en que se sustenta la misma. 3) Erronea valoración de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia, por entender que se dió prevalencia a las alegaciones y documental aportada de contrario frente a la prueba documental aportada con la demanda.

SEGUNDO

Ninguno de los dos primeros motivos de recurso, que denuncian infracción de derechos fundamentales y garantias procesales que llevan aparejada la nulidad de la sentencia apelada, pueden ser acogidos, por cuanto, de una parte, respecto del primero de ellos, para la Sala I del T.S." El derecho (...) a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales supone que los recurrentes sean oídos y tengan derecho a una decisión fundada en Derecho, ya sea favorable o adversa" ( STC 73/1983, de 30 de julio );,... El derecho a obtener la tutela judicial efectiva, que reconoce a los ciudadanos el art. 24.1 CE, consiste en el derecho a acceder al proceso judicial de que conozcan los Jueces y Tribunales ordinarios, alegar los hechos y las argumentaciones jurídicas pertinentes, y obtener una resolución fundada en derecho, que puede ser favorable o adversa a las pretensiones ejercitadas" ( STC 131/1987, de 20 de julio );,...El derecho a la tutela judicial efectiva se agota con la obtención de una resolución jurídica fundada, sea o no favorable a las pretensiones deducidas, dentro de un proceso en que se hayan respetado las garantías del derecho de defensa ( STC 39/1989 de 16 de febrero ). Expresión y concepto que ha hecho suyos el Tribunal Supremo:

,El derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, comprende el de obtener una resolución fundada en derecho, sea o no favorable a las pretensiones del actor, que podrá ser de inadmisión cuando así lo acuerde el Juez en aplicación de una causa legal" ( S.T.S., Sala Primera, de 23 de marzo de 1988 );,El derecho a la jurisdicción, o derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24 de la Constitución no otorga a los ciudadanos ni a las personas o entidades jurídicas que lo ejerzan un derecho a una sentencia favorable; ni siquiera derecho a un sentencia sobre el fondo (que desde luego debe ser facilitada para impedir que...

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