SAP Valencia 393/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:3273
Número de Recurso392/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 392/05

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SENTENCIA Nº____393_______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a treinta de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandia, con el nº 69/04, por Dª. Flor y D. Jesús contra D. Luis Manuel sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Flor y D. Jesús, habiendo comparecido D. Luis Manuel representado por el Procurador D. antonio García Reyes Comino.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Gandia, en fecha 17 de enero de 2005, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martínez Mestre, en nombre y representación de Dª. Flor y D. Jesús, debo absolver y absuelvo al demandado D. Luis Manuel, de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Flor y D. Jesús, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Junio de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª. Flor y D. Jesús formulan recurso de apelación contra la sentencia que desestimó su demanda frente a D. Luis Manuel y en la que solicitaban se condenase a dicho demandado al pago de 39..666'68 euros mas los intereses legales desde la fecha del pago, cantidad que los demandantes tuvieron que satisfacer por los tres apartamentos y subsidiariamente se condenase al demandado al pago de

27.646'56 euros más los intereses, cantidad que responde al valor que tuvo que pagar por dos apartamentos al entender como valido que solamente se pagara la diferencia de un apartamento que le correspondía en el lateral y se le entregó frente al mar .

Segundo

Alegan los recurrentes y reproducen los mismos argumentos invocados en su demanda, además el error en valoración de la prueba practicada por lo que resulta necesario una revisión de las actuaciones por la Sala y examinada la prueba practicada llegamos a la misma conclusión desestimatoria de la demanda y ello por lo que a continuación se expone. En primer lugar, puntualizar que el recurso lo es contra la sentencia de tal manera que el apelante tiene que dar las razones que cree le asisten pero con relación y partiendo de ella propia sentencia de instancia, de tal manera que no resulta ajustado que el apelante prescindiendo de la resolución vuelva a reproducir prácticamente el mismo texto de la demanda que es lo que aquí acontece, pues examinada el recurso prácticamente se limita a copiar los párrafos de la demanda por lo que ello ya seria suficiente para desestimarlo. Pero aún prescindiendo de lo anterior y examinada la prueba lo que constituye el núcleo del recurso es la interpretación contractual, y así es reiterada la Jurisprudencia que establece que las normas o reglas de interpretación, contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí, de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al párrafo 1º del articulo 1281, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no deja duda sobre la intención de las partes, ha de estarse al sentido literal de sus cláusulas y no cabe la...

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