STSJ Cataluña 5774/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:15239
Número de Recurso3218/2005
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5774/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2004 - 0000033

mt

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 1 de julio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5774/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 4 de enero 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 735/2004 y siendo recurrido/a Humberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 agosto de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la excepción de prescripción alegada por la entidad demandada, se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por D. Humberto, con D.N.I. nº NUM000, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A., condenando a la demandada a reconocer al actor su derecho a percibir una asignación anual de 39.818,80.- euros, abonables en doceavas partes por meses vencidos, a razón de 3.318,23 .-euros,, y al abono de las diferencias dejadas de percibir desde el mes de diciembre de 2002 hasta febrero de 2004,en la cuantía total de 4.359'45.-euros". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado D. Humberto, inició prestación e servicios para la empresa demandada BANCO CENTRAL HISPANO, S.A., dedicada a la actividad de banca, desde el 9-6-1965, siendo su último destino la Sucursal sita en Vendrell nº 2633, ostentando la categoría profesional de Técnico nivel 5 y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias en noviembre de 1999 de 3.631,11.-euros.

(bloque nº 3 de la demandada y 6 de la actora).

SEGUNDO

En fecha 31-12-1999, el actor accedió a la situación de prejubilación, en el Banco de Santander Central Hispano, S.A., habiendo suscrito un acuerdo de prejubilación fechado el 21-12- 1999, por el que quedaba suspendido con efectos de 31-12-1999, el contrato de trabajo, de conformidad con el art.

45.1.a) de la LPL hasta el cumplimiento de los 60 años de edad.

Documento que obra en autos y se tiene íntegramente por reproducido.

(docum. nº 1 del actor y docum. n 2 de la demandada).

TERCERO

Durante el período de prejubilación, la demandada se comprometió a abonar a al actor a partir del 1-1-2000 hasta mayo de 2011 la cantidad de 36.331,18.- euros brutos anuales. En dicho acuerdo el Banco demandado computó únicamente las 16,25 pagas que hasta el año anterior se percibían en el Banco Central Hispano.

(dcoum. nº 2 y 3 del ramo de prueba de la demandada y docum. nº 4, 5 y 6 del actor).

CUARTO

El convenio colectivo aplicable de Banca, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 26-11-1999.

(hecho no controvertido).

QUINTO

En el mes de marzo de 2000, la entidad demandada abonó al actor la cantidad de

3.487,62.- euros, por diferencias en las pagas de beneficios aprobadas en el convenio colectivo del año 1999.

(hecho tercero de la demanda, docum. nº 2 y 4 del actor, docum. nº 1 de la demandada).

SEXTO

El actor en fecha 29-12-2003, solicita a la demandada, que se incremente en su asignación anual y mensual de su pacto de prejubilación, el importe correpondiente a la participación de beneficios del año 1999, que no se le incluyeron, instando que se le abone la correspondiente al año 2002 y al año 2003.

(docum. nº 2 de la parte actora y docum. nº 1 de la demandada).

SÉPTIMO

La demandada en fecha 29-1-2004, comunicó al actor que no procedía lleva a efecto revisión alguna respecto de las cuantías económicas y condiciones acordadas en su pacto de prejubilación

OCTAVO

El actor reclama que los 3.487,62.-euros, correspondiente a las dos pagas de beneficios abonadas en marzo de 2000, le sean reconocidas e incrementadas a los 36.331,18.- euros anuales, y en consecuencia se le abone la diferencia mensual desde enero de 2000 hasta febrero de 2004, a razón de 290,63.- euros, por un total de 14.531,5.-euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado e impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de instancia, acogiendo parcialmente la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada, estima, asimismo, parcialmente la demanda formulada por Humberto en reclamación de cantidad contra el Banco Santander Central Hispano S.A., condenando a la entidad bancaria al abono de las cantidades reclamadas en concepto de diferencias de la cantidad pactada por prejubilación. Frente a dicha Sentencia se alza la empresa condenada mediante Recurso de Suplicación que articula en dos motivos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . En el primer motivo de suplicación se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1258 y 1281 del Código Civil y...

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